Etiquetado: complementarias, Comunidad valenciana
Este debate contiene 21 respuestas, tiene 10 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años.
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13 octubre, 2015 a las 10:44 #3350
Buenos días Cristina
Me ha llegado una comprobación de valores, es el inicio del procedimiento, de Alicante.
Se compra en el 2013 a un banco por importe de 106.000 euros, nos liquidan por coeficientes de la orden 23/2013 publicada en diciembre de ese año por valor de 190.000€
Por lo que he leído por ahí ahora el TEAR está desestimando las reclamaciones de ese año.Algún consejo para las alegaciones?.
Un saludo-
14 octubre, 2015 a las 11:50 #3366
Buenos días.
No es cierto lo que dices, se están ganando bastantes, pero depende de cada caso.
Envíamela por favor por email.
Un saludo.
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6 octubre, 2015 a las 17:31 #3313
Buenas tardes Cristina,
Como todos los de este post, yo también soy de la Comunidad Valenciana. Exáctamente de la localidad de Villajoyosa (Alicante). En Octubre de 2014 adquirí una vivienda propiedad del banco, junto con 2 plazas de garaje por valor de 94364€. Pagué un tipo reducido de gravamen del 8% al ser menor de 35 años. Ahora y después de 1 año acabo de recibir una carta comunicándome que tengo que pagar 5358,12€. Justificando en una carta que el valor de la tasación que dispongo es mucho menor que el que ellos tienen. Mi tasación la realizó (al menos la de la vivienda) una empresa tasadora, de la cual dispongo todo el informe. ¿Debería de alegar junto con una fotocopia del informe entero que el valor catastral que disponen ellos no se adecua al de los tiempos de ahora?, ¿que me recomiendas? ¿ir a un abogado? Muchas gracias por la labor que realizas.-
7 octubre, 2015 a las 07:16 #3315
Buenos días.
Qué método te han utilizado para valorar el inmueble?. En Valencia con compra en 2014 no utilizan la tasación bancaria, por lo que no veo qué tiene que ver en tu caso.
Lo puedes aclarar?
Un saludo.
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7 octubre, 2015 a las 07:33 #3316
Hola de nuevo Cristina,
han cogido el precio de la tasación de la vivienda junto con los garajes que tiene Catastro (unos 100000€, y que no coincide con la tasación que me hizo la empresa) y me la han multiplicado por 1.610. A esa cuantía resultante le han aplicado el 8% de la tasa de gravamen. Ahora han cogido ese valor (la cuota integra) y le han restado el valor (la cuota íntegra)que pagué en el momento de comprar la vivienda. Esa diferencia (5358,12€) es lo que me están pidiendo. ¿Es justo? En vez de gastar ese 1.610, ¿no debería de usarse el valor de la tasación que me hizo la empresa contratada? Al menos entiendo mejor el valor real de la vivienda como la que me tasó la empresa contratada, que el valor ficticio del 1.610, el cual no representa a día de hoy (al menos para mi) el valor real.
Gracias por tu respuesta y atenderme. -
8 octubre, 2015 a las 08:56 #3320
Buenos días.
Una vez que no has respetado el valor fiscal pueden hacerte la comprobación de valores en base a cualquier método contemplado en la LGT.
Si quieres envíame la propuesta que has recibido y te la miro bien.
Un saludo.
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8 octubre, 2015 a las 09:39 #3323
Te he enviado un email.
Un saludo y gracias.
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4 octubre, 2015 a las 20:10 #3309
Buenas noches Cristina:
Dispongo de una vivienda en el municipio de Gilet (Valencia). Mi marido y yo la compramos en diciembre de 2004 por 125000€ y queremos venderla por 122.000€ (v.catastral 112.000€/v.mercado 161.000€). Podemos venderla a este precio? Deberíamos pagar el irpf de 161.000€ directamente aunque haya cobrado 120.000 y no esperarnos a una complementaria? El notario escriturará por un valor inferior al de mercado? Debo avisar al comprador? Tendría responsabilidades legales con respecto al comprador por su incremento en las trasmisiones patrimoniales? Me da muchísimo miedo tener problemas con Hacienda y que nos reclamen un importe que no podamos asumir y en la Delegación de Hacienda tampoco nos facilitan mucha información.
Quedo a la espera de tu respuesta. Muchísimas gracias por tu atención.-
6 octubre, 2015 a las 13:42 #3312
Buenos días.
La complementaria le llegará al comprador, tu no tienes que asumir nada de eso.
Otra cosa es que te pueda llegar una complementaria por la ganancia patrimonial en el IRPF, pero es raro.
Ya que mencionas que vas a vender por debajo del valor de compra que sepas que vas a tener que pagar una plusvalía municipal que puedes evitar.
Puedes leer esta web para poder evitarlo:
http://www.reclamacionesyquejas.esUn saludo.
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29 septiembre, 2015 a las 07:42 #3280
Buenos dias,mi caso es el siguiente,mi pareja y yo compramos en marzo de 2014 una vivienda unifamiliar aislada al SAREB por 165.000 euros y pagamos el 10% correspondiente de impuestos.Hace unos días recibimos una carta de la Generalitat en la que basándose en el valor catastral,nos reclama la diferencia(unos 1850 euros junto con los intereses).Me gustaría saber como debo enfocar el recurso.Muchas gracias de antemano,un saludo.
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29 septiembre, 2015 a las 09:28 #3281
buenos dias otra vez,disculpar mi error,la vivienda es unifamiliar pareada,y le aplicaron al valor catastral un coeficiente RM de 1,850….no se si corresponde o no.Gracias
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1 octubre, 2015 a las 07:13 #3290
Buenos días.
Gran diferencia en el tipo de vivienda. A las unifamiliares aisladas no se les puede aplicar la orden.
No es el coeficiente RM, es el coeficiente multiplicador del valor catastral CMVC, y depende de cada municipio y de la orden que te aplican que depende a su vez del año de la compraventa.
Un saludo.
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28 septiembre, 2015 a las 23:37 #3278
Hola Cristina,
Gracias por tu ayuda con la creación de esta web. Como tantos, soy una afectada de una comprobación de valores de la C.Valenciana.Os expongo mi caso para que me aconsejéis: Mi caso es por tema de herencia, mi abuela es la heredera de los bienes de su pareja (no estaban casados, gran error). La cuestión es que la conselleria valora los 2 inmuebles heredados (que son viviendas muy antiguas y que hoy se venderían por unos 40.000 eur cada una) por 130.000 eur cada una. Son unos valores desorbitados. En el momento del pago del impuesto pedimos una tasación de los inmuebles y pagamos en función de esos valores. Nos ha llegado la liq provisional y nos reclaman 45.000 eur. ¿Qué podríamos hacer? Gracias-
29 septiembre, 2015 a las 12:43 #3282
Buenos días.
Si quieres envíame la notificación por email. Todo depende de la Comunidad Autónoma, su pongo que es Valencia, y de la fecha de devengo del impuesto. A parte de otras cosas que hay que tener en cuenta.
Un saludo.
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30 septiembre, 2015 a las 11:26 #3284
Buenos días,disculpa que no pueda mandarte la notificación,escaner no tengo y a través de foto, no se porque no me deja.Como bien dices es en la Comunidad Valenciana,en la población de San Antonio de Benageber. La fecha de devengo es del 25/03/2014 y me lo notificaron el 14/09/2015.La fecha del ingreso de la autoliquidación del impuesto (16500 euros) es del 16/04/2014,por si te sirve de algo.Perdona por la molestia.
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13 septiembre, 2015 a las 16:41 #3205
Hola, en abril de 2013 compramos una vivienda en la provincia de valencia por 71.000 euros, y pagamos impuestos por este importe. En junio de 2014 recibimos complementaria donde nos dicen que el valor de la vivienda es de 120.000 euros. Recurrimos el escrito alegando que el valor catastral de la vivienda era desorbitado, y no nos dieron la razón. Nosotros pagamos para que los intereses no fueran en aumento, pero también hicimos reclamación al TEAR de la comunidad valenciana. Ahora nos ha llegado la contestación donde nos dicen que acuerdan estimar la reclamación, anulando el acto impugnado. Se basan en que la vivienda es de vpo y por tanto estas viviendas tienen un precio máximo de venta. Ahora no sabemos que paso seguir. Y por otro lado he visto que las vpo pagan el 4% y no el 8%, es así? Nosotros pagamos el 8%. Si me puedes ayudar para ver que paso seguir ahora. Muchas gracias.
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26 septiembre, 2015 a las 13:01 #3260
Hola Manoli. Yo estoy en el mismo caso que tu. Vivienda de VPO comprada por 66000€ y valorada en 126000. Estoy esperando la contestación del TEAR. Podrias ampliarme la información de la resolución del TEAR o hacérmela llegar para leerla.
Dimelo por aquí y te doy mi correo.
Gracias. -
13 septiembre, 2015 a las 18:16 #3208
Buenas tardes.
Puedes pedir devolución de ingresos indebidos solicitado la diferencia del tipo de gravamen. La vedad es que tenían que haberte avisado en la notaría.
Un saludo.
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7 septiembre, 2015 a las 16:37 #3192
Hola, me alegro de haber descubierto esta web, pues me nos encontramos un poco perdidos. Para situar nuestra pregunta/s, os narro brevemente nuestra situación. Mi marido y yo vivimos desde hace años fuera de España, somos no residentes fiscales en España. Como se aproxima la jubilación de mi marido decidimos utilizar nuestros ahorros, para comprarnos una casa en la Comunidad Valenciana, buscando lo que no tenemos en nuestro país de residencia, luz y sol. El pasado 27 de Julio formalizamos una escritura pública ante notario y pasado un mes recibimos con sorpresa una liquidación complementaria donde se nos reclaman más de siete mil euros con respecto a lo ya pagado (gran problema pues no esperabamos más gastos (nadie nos informó de las posibles sorpresas). Hemos leido la información de la web (!gracias Cristina!) y llegamos a las siguientes conclusiones, quizás erróneas, visto que no tenemos otra alegación que realizar que nuestra buena fé y la pura verdad, no parece que sea suficiente para parar este atropello ante la administración, por lo que parece no nos queda mas remedio que esperar el siguiente paso y entonces proceder a recurrir con reserva de derecho de TPC, según he entendido en tus intervenciones. Aquí nuestras dudas, ¿se puede aceptar la liquidación provisional y luego recurrir, a efectos de reducir el coste de los intereses?. Visto que si se supera el 10% de la diferencia entre el valor asignado por la administración y el TPC la administración recurre al tercer peritaje y suele ser la repetición del valor previo,¿tiene sentido presentar un TPC, con valor próximo a este 10%?. Por último, en caso de tener que realizar obras en el inmueble, ¿como se gestiona este tema, si hubiera que efectuarlas antes del peritaje final?. Siento la extensión y gracias por su ayuda.
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10 septiembre, 2015 a las 08:54 #3198
Buenos días.
El procedimiento de la tasación pericial contradictoria lo explico en este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/
Centra primero tus esfuerzos en buscar que puedes alegar, es lo principal. La tpc es una opción que podrás ejercitar en caso de perder en vía administrativa. El objetivo es intentar ganar y no tener que llegar a hacer la tasación nunca.
Un saludo.
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7 septiembre, 2015 a las 12:05 #3191
Buenos días.
Los escrito emitidos de manera individualizada contra una normativa no salen dar resultado.
Cada contribuyente ha de luchar por su caso en concreto.
De todas formas si quisieras hacerlo yo lo dirigiría a la Generalitat Valenciana.
Un saludo.
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4 septiembre, 2015 a las 17:14 #3182
Hola!!
Gracias, Cristina por esta web en la que nos orientas y nos das la oportunidad de estar en contacto a los afectados por las complementarias.
Soy, como todos, un afectado por este abuso del gobierno de la CV a los contribuyentes. En mi caso la cantidad que me reclaman es de 14000 € por un local comprado a Solvia, me han aplicado el método de valor catastral*coeficiente. He ganado el primer recurso en el TEAR y estoy a la espera de que me envíen la siguiente comprobación, pues parece que cuando pierden en el TEAR lanzan un segundo «disparo» corrigiendo los errores del primero. En mi caso no he ganado por todos los argumentos sobradamente razonados por el abogado que redactó el recurso, si no por que me enviaron a mí la comprobación por el total y a mi mujer no, cuando tenían que haber mandado la mitad a cada uno.
El caso es que estaba pensando si sería oportuno aprovechando el cambio de gobierno de la Generalitat enviar un escrito a quien tenga competencias en este asusto, exponiéndole razonadamente y con los argumentos (sobrados, por cierto) que tenemos y pedir que se estudie paralizar estas abusivas comprobaciones de valores.
Pido vuestra opinión y además quiero preguntar si alguien sabe a qué organismo hay que dirigirse para ello.
Un saludo -
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