¿Acabas de recibir una liquidación complementaria?

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 4 años, 6 meses.

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  • #6994

    Cristina Duart
    Super administrador

    Adolfo, tras ver la documentación que me has enviado te comento:

    No me di cuenta al contestarte que ya hiciste recurso de reposición en fecha 18/01/2019 y estás a la espera de que te contesten.

    A partir del mes de haber presentado recurso de reposición y de no haber obtenido respuesta, ya se entiende como silencio administrativo negativo por si quisieras dar el siguiente paso. PERO, como a partir del mes ya no genera intereses, y además tienen la OBLIGACIÓN de contestarte, es mejor esperar a que lo resuelvan.

    Dicho esto, se me olvidó comentarte antes que la liquidación provisional te la enviaron fuera de plazo, pues pasaron más de seis meses desde notificación de propuesta y notificación de provisional, por lo que el procedimiento está caducado.

    Por otro lado, resulta evidente que el perito de la Administración te está cogiendo la valoración resultante de “valor catastral x coeficiente multiplicador”, esto significa que, por un lado está mezclando dos métodos, el de “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (art. 57.1b), y el de “dictamen de peritos de la Administración” (art. 57.1.d), en ningún caso la Ley permite la combinación de dos o más métodos; y por otro lado te están utilizando un valor fruto de una método anulado por el Tribunal Supremo.

    Yo esperaría a que resuelvan el recurso de reposición para hacer la reclamación al TEAR.

    Un saludo.

  • #6993

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Recurso de reposición antes de la reclamación al TEAR.

    Pero ojo con lo que alegas, tienes que mirar la valoración con lupa.

    Si quieres envíame la notificación que has recibido por email y te cuento.

    Un saludo.

  • #6991

    Adolfo
    Participante

    El 4/07/2017 adquirimos mi mujer y yo una vivienda en Vélez Blanco (Almería) por un valor de 145.000 euros que es el que figura en la escritura de compraventa, y por esa cantidad es por la que pagamos el impuesto.
    El 4/06/2018 se nos hizo llegar una propuesta de liquidación del ITP sobre 253.897,67 Euros (al 50% a cada uno) por lo que resulta una diferencia a pagar de 8.863,08 Euros (La mitad a cada uno).
    Se realizó unas alegaciones el 07/06/18.
    El día 19/12/18 se recibe acuerdo de Trasnmisiones patrimoniales y AJD en la que se reafirman en la valoración y se remite un informe de perito de la administración que basándose en testigos de mercado de ofertas de venta en inmobiliarias ( portal idealista), (no en operaciones reales de venta) da por bueno el valor de 579,67 euros/m2 para la vivienda y por ello el valor inicialmente propuesto de 253.987,67 euros para liquidar dicho impuesto. Valor igual al que la propia Consejería de Hacienda de Andalucía da a la vivienda en función del coeficiente multiplicador del valor catastral que usa para obtener el valor real de los bienes inmuebles.
    Es por todos estos antecedentes que les solicito orientación por la no contestación del recurso de reposición presentado el 18/01/19, con el objetivo de saber que sería más favorable solicitar Tasación Pericial contradictoria o una reclamación económica-administrativa.
    ¿En qué situación me encuentro actualmente y cuál es su consejo?
    Gracias

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