Buenas tardes Cristina y hola a todos:
Por favor ayudadme con este problema:
Vivimos en Andalucía, hace un par de años compramos como vivienda habitual una vivienda perteneciente al AVRA que es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a la que pertenecía la casa y en la que llevamos viviendo de alquiler desde hace mas de 20 años. El precio de compra en Notaría fue el valor residual que quedaba, descontando todo lo pagado de alquiler en estos años, sumando el IBI que según la Junta debíamos pagarlo nosotros.
El caso es que la notaría nos preparó el impuesto con ese precio de compra final ya calculado y lo pagamos tal y como nos lo dieron. Ahora nos llega el famoso P10 y me dicen que como el precio de venta es evidentemente inferior al valor de referencia catastral, debemos pagar el impuesto de la diferencia del 6% restante mas el intereses de demora
Pregunto, si yo he estado pagando todos estos años parte del precio de compra y no ha existido mala fé, no se puede argumentar que el precio se ha ido pagando mediante alquiler y no es aplicable en este caso el precio de referencia al estar ya disfrutando el inmueble e incluso pagando IBI como si fuéramos propietarios.
¿Se os ocurre otra cosa que puedo alegar antes esto?? es que además de considerarlo injusto ha sido error de la notaría. Por favor decidme algo pronto que solo me dan 10 dias para hacer alegaciones.
Gracias de antemano.