APTO. SAREB

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Este debate contiene 6 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  marbelis hace 11 años.

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  • #3509

    marbelis
    Participante

    Buenos días Cristina, me he informado sobre el valor catastral del inmueble con una nota simple en el registro y es 500€más que el valor de compra y el coeficiente que aplican en la zona es 1,25. El resultado de calcular el 10% del ITP sobre el V.C y multiplicado por 1,25 són 1.200euros ( más caro que si se calcula por el valor de compra ), en cuanto a la tasación bancaria no necesito el 80% ya que sólo pido el 50% al banco.
    Entonces, lo legal y correcto es aplicar el ITP en base al valor catastral no? para evitar luego esas reclamaciones de la AEAT…

  • #3502

    marbelis
    Participante

    Buenos días Cristina, retomando el tema, hoy me han confirmado que la vivienda que voy a adquirir de SAREB va sujeta al impuesto ITP y no a IVA como yo pensaba… entonces, para evitar esa liquidación complementaria, ¿que tengo que tener en cuenta? tendría que ser la tasación bancaria inferior al precio de compra ? gracias.

    • #3506

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Ya me parecía a mí.

      Seguramente te utilicen la tasación bancaria si no respetas el valor fiscal (valor catastral por coeficiente multiplicador).

      Ahora bien, entiendo que la valoración de la tasación bancaria te afecte mucho para solicitar la hipoteca, todos sabemos que rara vez dan los bancos más del 80% de la tasación.

      En la medida de lo posible que te lo tasen lo más bajo que puedan.

      Un saludo.

  • #3400

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No suelen utilizar el valor de tasación. Pero sí en alguna Comunidad Autónoma.

    Si me dices cual es te indico mejor.

    Un saludo.

    • #3420

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No me consta que el Sareb esté vendiendo viviendas sujetas a I.V.A., pero si es tu caso ten en cuenta que entonces no existe comprobación de valores por la operación de compraventa porque al estar sujeta a I.V.A. evidentemente no lo está al ITP.

      Sí está sujeto al ITPyAJD la operación de la hipoteca, pero el tipo de gravamen es mucho menor.

      Te confirmo que en Catalunya SI están comprobando en base a la tasación bancaria.

      Un saludo.

    • #3417

      marbelis
      Participante

      Buenos días Cristina,

      Lo primero de todo gracias por contestar.
      El inmueble se encuentra en la población de TARRAGONA y es obra nueva, una promoción que se quedó SAREB porque la constructora quebró, en el registro de la propiedad SAREB es el propietario.

      Desconozco si al ser obra nueva puede salir perjudicada o no con este tipo de reclamaciones.. ya que el impuesto que se paga se corresponde con el 10% de IVA y no del ITP.
      Ya me dirás, gracias de nuevo. Un saludo.

  • #3392

    marbelis
    Participante

    Buenos días, próximamente voy a adquirir vivienda de obra nueva de SAREB, actualmente sólo conozco el valor por el cual la voy a adquirir, aún no sé la tasación que hará el banco donde pediré la hipoteca, tampoco sé cuanto se paga de IBI por esa vivienda ya que al ser obra nueva SAREB aún no lo ha liquidado… mi pregunta es ¿ la liquidación complementaria que te pueden reclamar va vinculada con la tasación? ¿ha de ser entonces la tasación superior al precio de compra del inmueble?? estoy muy perdida en el tema por más que estoy leyendo… gracias por vuestros comentarios.

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