Buenas tardes a todos (y muy especialmente a Cristina)
El art. 134 dice que:
La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
Supongamos que compramos por 100 y el valor de la Administración (para variar) es inferior, por ejemplo 80. ¿Podemos tributar por 80?
Se me ocurre que en este caso se podría tributar por menos del precio de compra o incluso reclamar ingresos indebidos si la operación ya está hecha.
La administración siempre reclama cuando se ha pagado «de menos», pero, ¿y cuándo hemos pagado de más? Claro, entonces no nos enteramos.
¿Sería esto posible?
Saludos