Artículo 134: el contribuyente contraataca

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 9 años, 10 meses.

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  • #4629

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Intuyo que eres de mi misma raza. Je,je.

    Pues mira, efectivamente, opino que tienes toda la razón del mundo.

    Pero fíjate que yo liquidaría por 80 y que luego ellos me reclamen. Resultaría mucho más fácil.

    Un saludo.

  • #4614

    joseMS
    Participante

    Buenas tardes a todos (y muy especialmente a Cristina)

    El art. 134 dice que:

    La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

    Supongamos que compramos por 100 y el valor de la Administración (para variar) es inferior, por ejemplo 80. ¿Podemos tributar por 80?

    Se me ocurre que en este caso se podría tributar por menos del precio de compra o incluso reclamar ingresos indebidos si la operación ya está hecha.

    La administración siempre reclama cuando se ha pagado «de menos», pero, ¿y cuándo hemos pagado de más? Claro, entonces no nos enteramos.

    ¿Sería esto posible?

    Saludos

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