Autoliquidación ITP y AJD en Cantabria

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 2 años, 12 meses.

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  • #8248

    MCS
    Participante

    Hola Cristina, te hice anteriormente una consulta y no me explique bien, pero ya está solucionado.
    Tengo una duda sobre la misma vivienda
    Como te comenté anteriormente la vivienda tiene un valor de venta de 115000€ un valor fiscal de 156.280 y un valor de tasación de 163000€. La gestoría del banco me ha hecho la autoliquidación del ITP sobre el valor de tasación 163000 € pero aplicándole un porcentaje creo que erróneo del 8,5% Creo que erróneo porque:
    Creo sería el 9% según las tablas ..de 120.000 a 200.000 si fuera mi vivienda habitual 9% pero no es el caso Y yo creo que entonces estaría dentro de la norma general al no ser mi residencia habitual y me tendrían que haber aplicado el 10%. Me comenta el gestor del banco, que si hacienda me reclamará, no tendría que pagar intereses de demora ¿Es cierto?
    Bueno la duda principal, ¿Puedo presentar yo mi liquidación de ITP sin tener en cuenta la liquidación del gestor del banco? Y lo más importante la liquidación la hago por el valor fiscal que me da hacienda, o valor de tasación?
    Un saludo

    • #8253

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Siempre hay intereses de demora, actualmente al 3,75% anual.

      Un saludo.

  • #8227

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El modelo 600 lo paga el comprador, en este caso tú.

    Un saludo.

  • #8226

    MCS
    Participante

    Hola
    Quiero comprar una vivienda en Cantabria
    Su precio es de 115000€ el valor catastral es de 156000€, aún no tengo el valor de tasación. La vivienda necesita algunas reformas(colocar todo el suelo de parquet de la vivienda, está levantado por filtración de agua)
    La vivienda es 1996 y en la nota simple aparece una afección de ITP y AJD de fecha 20-02-2021 que atenta durante cinco años
    Primera pregunta: A la hora de hacer autoliquidación, por qué valor hay que tributar.. Tasación, compra, catastro?
    Segunda: Puedo exigir el modelo 600 al vendedor para comprobar por qué valor a hecho la liquidación? Y evitar q me venga una paralela proveniente del vendedor?
    Gracias

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