Base imponible de impuesto obra nueva – Cataluña

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Este debate contiene 5 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años, 9 meses.

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  • #8028

    VevaN
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Sí, estamos en proceso de hacernos la casa.
    Hasta ahora tenemos el proyecto visado del arquitecto y hemos pagado la licencia de obras y en cuanto nos den la hipoteca empezarán a construir.
    Ahora mismo estamos a punto de firmar la hipoteca, de la cual se encarga y paga el banco todo los gastos de notaría, registro e impuestos sobre la hipoteca, pero nosotros tenemos que hacer la declaración de obra nueva y pagar todo los gastos de notaría, registro e impuestos asociados a dicha declaración.
    Y la duda es únicamente sobre la base imponible del impuesto sobre obra nueva: entonces, es legalmente defendible usar el PEC (creo q es presupuesto de contrata) o incluso el PEM (presupuesto de ejecución material de la obra), que es aún más bajo?
    Entonces por qué propone la Agencia Tributaria para la base imponible unos baremos por módulos y por calidad de la casa?

    Por otro lado, el valor que elijamos como base imponible será el que se tome para calcular el IBI y también como valor «de adquisición» o catastral a partir del que se calculará la ganancia si vendiéramos la casa?

    Muchas gracias!

    • #8030

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      La base imponible es el coste de la obra nueva, el de ejecución material de la obra, eso está claro. Puedes leer este enlace de esta web, que por cierto es un gran profesional y conozco personalmente: https://www.tottributs.com/2020/02/la-naturaleza-juridica-de-la-declaracion-de-obra-nueva-y-el-gravamen-de-ajd/

      Por otro lado el valor catastral que se le asignará a la vivienda no tiene nada que ver ni con el valor real ni con el coste de la obra, lo asignan aplicando la última ponencia de valores de tu municipio.

      Un saludo.

    • #8032

      VevaN
      Participante

      Muchas gracias, Cristina, me ha sido de gran ayuda este blog. 😉

    • #8035

      Cristina Duart
      Super administrador

      De nada!!!!

  • #8027

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Efectivamente la base imponible para la obra nueva es el valor de ejecución, hay mucha jurisprudencia que lo avala.

    Pero no acabo de entender tu caso, en las autopromociones el banco te va dando el dinero según certificaciones de obra, y tú dices que ahora vais a firmar la hipoteca.

    El impuesto de AJD de la hipoteca ahora la paga el banco y la base imponible es el de la responsabilidad hipotecaria, que es el valor de tasación más los gastos de ejecución de hipoteca.

    Un saludo.

  • #8021

    VevaN
    Participante

    Buenos días,

    Nos estamos haciendo una casa en Cataluña y estamos a punto de firmar la hipoteca y tenemos que comunicar el valor de la base imponible para el impuesto de obra nueva.
    El banco nos indicó que tenía que ser como mínimo el valor de tasación que ellos tienen en cuenta para calcular el importe que nos conceden en la hipoteca (el 80% del valor de tasación, en nuestro caso).
    Pero buscando en internet si era mejor incrementarlo por si en el futuro lo vendíamos, lo cual no está realmente en nuestros planes, me he encontrado con la resolución del Tribunal Económico Administrativo del 20/09/2018, y varias consultas vinculantes posteriores, en las que dice que se debe tomar como base imponible para el impuesto de obra nueva el valor de ejecución y no el valor de tasación, al igual que con el ICIO.
    Hablando con mi notario, me ha comentado que tenemos la opción de elegir como base imponible del impuesto de obra nueva entre el PEC o por el valor que nos da si aplicamos los módulos de la Ag. Tributaria en el caso de construcción valorada como «Buena» (sería más bien nuestro caso).
    El valor del PEC es la mitad del valor por módulos y me dice que, si elegimos el PEC, nos podría llegar una complementaria (sin ningún recargo) por considerar la agencia tributaria que la base imponible es el valor por módulos, y que entonces podríamos recurrir… aunque por lo que leo, puede que nos llegue una complementaria considerando el valor de tasación que es mucho más elevado que el PEC (es el triple).
    Dado que realmente no hay recargos ni sanción por la posible corrección, estamos pensando en elegir el PEC como base imponible.
    Podemos decir que tenemos la ley de nuestro lado tomando esta decisión?

    Por otro lado, el valor que elijamos como base imponible será el que se tome para calcular el IBI y también como valor «de adquisición» o catastral a partir del que se calculara la ganancia si vendiéramos la casa?

    Muchas gracias!

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