¿Base para ITP/AJD?

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Este debate contiene 7 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 2 años, 5 meses.

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  • #8384

    Xavier
    Participante

    Hola Cristina,
    Agradecer primero tu atención y tu excelente web.
    Voy a comprar un inmueble en Cataluña por valor de compraventa de 150.000. Es una finca antigua en el barrio antiguo y hay que hacer reformas en varias estancias. Para liquidar el 10% de ITP en Cataluña creo que la base es el mayor entre el valor de escritura o el del catastro por un coeficiente multiplicador, en función del código postal. En el primer caso serían 15.000 y en el otro 22.000. Sé que si liquido por 22.000 no recibiré la complementaria, pero no me parece justo. Qué debo hacer para justificar en el caso de una más que probable carta? Tasación, reportage fotográfico, facturas de reformas…?
    Gracias
    Xavier

    • #8386

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Efectivamente no sería justo.

      No te gastes dinero en una tasación, no te servirá de nada. Haz un buen reportaje de fotos antes de empezar a reformar, con eso será suficiente. Eso sí, ten la precaución de hacer las fotos de manera que se pueda identificar la vivienda con posterioridad.

      Un saludo.

  • #8377

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Para evitar problemas, en tu caso, sería liquidar por el valor más alto. Pero opino que no sería justo para tí.

    Mira en este enlace a ver en cuánto lo valora la Comunidad de Madrid: https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1

    Si te interesa el valor que se obtiene solicita una valoración previa vinculante y liquida conforme a ese valor.

    Un saludo.

    • #8378

      Manolito122
      Participante

      Buenas tardes,

      Lo primero muchas gracias Cirstina por tu pronta respuesta, realizas una labor excelente.

      Me da que voy a tener problemas con esto, porque el precio de compraventa es muy inferior a su valor de mercado pues acabo de consultar el valor de referencia en el enlace que me dejas y es sensiblemente superior a todos lo que puesto, asciende a 217.704€, ¿mi pregunta aquí, es este valor vinculante?

      Gracias otra vez.

    • #8383

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No, ese valor no es vinculante.

      Un saludo.

    • #8476

      Manolito122
      Participante

      Finalmente he acabo liquidando por el importe de la valoración previa vinculante de la CAM ya que salía inferior al de la tasación.

      Sólo me queda una pregunta, la tasación como digo tiene un valor más alto, unos 40.000 aquí me surge la duda: dicen en el PDF del documento «Esta información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circustancias manifestados por el obligado tributario»

      Tengo entendido que esto va contra la LGT, y luego tampoco podrían reclamar que ponga como base imponible el valor de la tasación porque hay jurisprudencia al respecto, ¿estoy en lo cierto?

      Muchas gracias!

    • #8480

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Entiendo que la frase que estás diciendo está en la valoración previa vinculante. Tiene su lógica, si te han preguntado una serie de características para poder valorar, pueden comprobar que esas características se ajustan a la realidad.

      Un saludo.

  • #8376

    Manolito122
    Participante

    Buenos días,

    Quería hacer una pregunta.

    Voy a comprar un piso en Madrid con los siguientes datos:

    – Valor de compraventa: 100.000€
    – Valor catastral: 122.500
    – Valor de tasación: 180.000

    La diferencia en el valor de tasación es tan alta porque se trata de un piso de renta antigua en el que el vendedor no puede ponerme un precio superior a 100.000.

    ¿Sobre qué valor debería liquidar el AJD e ITP para que no haya sorpresas de complementarias?

    Muchas gracias,

    Saludos.

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