Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 7 años, 8 meses.
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15 febrero, 2019 a las 16:52 #6577
Buenas tardes Cristina.
Tengo exactamente la misma duda que Petirrot respecto a una nueva segunda liquidación por parte de la oficina liquidadora y su anulación nuevamente por el TEAR por el trascurso de mas de 6 meses. Después de la sentencia del TS, sabes como está actuando el TEAR. En mi caso, comunidad valenciana. Si pudieras informarnos por favor. Muchísimas Gracias!-
28 febrero, 2019 a las 16:31 #6599
Buenas tardes María.
Disculpa el retraso.
No entiendo la pregunta exacta. Cómo está actuando el TEAR en qué sentido?
Un saludo.
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30 enero, 2019 a las 15:57 #6525
Muchas gracias Cristina por tu respuesta.
Respecto al plazo de 6 meses que tiene la Administración para efectuar una liquidación, me consta que en el caso de una sentencia del TEAR con retroacción de actuaciones, al plazo de seis meses se le debe restar el tiempo que ha gastado hacienda desde inicio de expediente…»hasta el hecho procedimental que origina la nulidad».
He leído alguna sentencia del T.S. y no me queda claro si el hecho que origina la nulidad es la liquidación o bien la valoración inmotivada base de esa liquidación. ¿cúal es tu opinión?
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29 enero, 2019 a las 18:51 #6524
Buenas tardes.
Realmente caduca a los cuatro años y UN MES, que es plazo de pago del impuesto en periodo voluntario.
El personal de las oficinas liquidadoras no suelen tener muchos conocimientos, y si los tienen lo hacen a ver si «cuela».
Como no te cuesta mucho trabajo yo haría alegaciones antes del Tear, puede ser que te las estimen.
Un saludo.
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25 enero, 2019 a las 14:33 #6521
Compra/Venta: 12/07/2013
Devengo impuesto: 13/08/2013 + 4 años PRESCRIBE 13/08/2017
Comprobación valores: 15/03/2016 (inicio expediente)
Liquidación (que dará origen a mi recurso frente al TEAR): 18/06/2016
TEAR anula valoración con retroacción de actuaciones: 23/10/2017
Notifican visita a vivienda: 05/02/2018, para visitar 07/03//2018, no accedo ya que considero que el plazo de 6 meses ya se ha cumplido y el expediente está caducado.
Notifican caducidad expediente: 26/06/2018
Notifican una nueva liquidación: 14/01/2019Entiendo que:
a) La Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para efectuar la liquidación. Dado que gastó 3 meses y 3 días (desde 15/03/2016 a 18/06/2016) le quedan 2 meses y 27 días desde la notificación sentencia TEAR (23/10/2017) para presentar nueva liquidación, es decir hasta 20/01/2018
b) Dado que a 20/01/2018 Hacienda no ha notificado una nueva liquidación, caduca el expediente, y los expedientes caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
c) Adicionalmente, caducado un expediente, la Administración podrá iniciar una nueva liquidación siempre y cuando no haya prescrito el plazo.
Pregunto:
¿por qué vuelven a notificar una nueva liquidación?
¿vale la pena alegar, o hay que reclamar directamente ante el TEAR?Muchas gracias por tu ayuda.
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