CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 8 meses.

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  • #6577

    Maria26
    Participante

    Buenas tardes Cristina.
    Tengo exactamente la misma duda que Petirrot respecto a una nueva segunda liquidación por parte de la oficina liquidadora y su anulación nuevamente por el TEAR por el trascurso de mas de 6 meses. Después de la sentencia del TS, sabes como está actuando el TEAR. En mi caso, comunidad valenciana. Si pudieras informarnos por favor. Muchísimas Gracias!

    • #6599

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes María.

      Disculpa el retraso.

      No entiendo la pregunta exacta. Cómo está actuando el TEAR en qué sentido?

      Un saludo.

  • #6525

    Petirrot
    Participante

    Muchas gracias Cristina por tu respuesta.

    Respecto al plazo de 6 meses que tiene la Administración para efectuar una liquidación, me consta que en el caso de una sentencia del TEAR con retroacción de actuaciones, al plazo de seis meses se le debe restar el tiempo que ha gastado hacienda desde inicio de expediente…»hasta el hecho procedimental que origina la nulidad».

    He leído alguna sentencia del T.S. y no me queda claro si el hecho que origina la nulidad es la liquidación o bien la valoración inmotivada base de esa liquidación. ¿cúal es tu opinión?

  • #6524

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Realmente caduca a los cuatro años y UN MES, que es plazo de pago del impuesto en periodo voluntario.

    El personal de las oficinas liquidadoras no suelen tener muchos conocimientos, y si los tienen lo hacen a ver si «cuela».

    Como no te cuesta mucho trabajo yo haría alegaciones antes del Tear, puede ser que te las estimen.

    Un saludo.

  • #6521

    Petirrot
    Participante

    Compra/Venta: 12/07/2013
    Devengo impuesto: 13/08/2013  + 4 años  PRESCRIBE 13/08/2017
    Comprobación valores: 15/03/2016 (inicio expediente)
    Liquidación (que dará origen a mi recurso frente al TEAR): 18/06/2016
    TEAR anula valoración con retroacción de actuaciones: 23/10/2017
    Notifican visita a vivienda: 05/02/2018, para visitar 07/03//2018, no accedo ya que considero que el plazo de 6 meses ya se ha cumplido y el expediente está caducado.
    Notifican caducidad expediente: 26/06/2018
    Notifican una nueva liquidación: 14/01/2019

    Entiendo que:

    a) La Administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para efectuar la liquidación. Dado que gastó 3 meses y 3 días (desde 15/03/2016 a 18/06/2016) le quedan 2 meses y 27 días desde la notificación sentencia TEAR (23/10/2017) para presentar nueva liquidación, es decir hasta 20/01/2018

    b) Dado que a 20/01/2018 Hacienda no ha notificado una nueva liquidación, caduca el expediente, y los expedientes caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

    c) Adicionalmente, caducado un expediente, la Administración podrá iniciar una nueva liquidación siempre y cuando no haya prescrito el plazo.

    Pregunto:
    ¿por qué vuelven a notificar una nueva liquidación?
    ¿vale la pena alegar, o hay que reclamar directamente ante el TEAR?

    Muchas gracias por tu ayuda.

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