Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 8 meses.
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13 marzo, 2014 a las 16:48 #703
NoelHola Cristina,
Podrías indicarme que alegaciones podría hacer en el recurso de reposición?
El caso es que la propuesta de liquidación esta basada en la tasación que hice para que me concedieran la hipoteca. Y la verdad es que no sé que alegaciones puedo hacer.
Agradecería cualquier ayuda o consejo que me puedas dar.
O por donde van los tiros a la hora de alegar, porque si se basan en mi propia tasación, la que hice para la hipoteca, que debería desacreditarla de alguna manera?
No se me ocurre nada la verdad…Muchas gracias,
Noel
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15 marzo, 2014 a las 00:03 #707
Buenas noches Noel.
Perdona el retraso.
En base a la tasación bancaria es fastidiado porque por desgracia tenemos sentencia del Supremo que la da por válida.
Aún así no está todo perdido, tenemos muchas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con respecto a este método que dan la razón al contribuyente.
Además, si la cantidad que te reclaman es elevada tengo una estrategia, con algún coste administrativo, tengo pendiente publicar un artículo acerca de este tema pero aún no he podido por falta de tiempo.
Un saludo.
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7 marzo, 2014 a las 15:14 #654
NoelHola Cristina,
Ya hice una alegación y me la han denegado. Resulta que la hice antes de conocer esta página, y puse justamente todo lo que no había que poner. Que debería hacer ahora?Un saludo,
Noel
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7 marzo, 2014 a las 18:17 #655
Vaya!!!
Pues ahora un recurso de reposición previo a la reclamación al Tear para subsanar el error.
Cuanto te reclaman?
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7 marzo, 2014 a las 18:34 #656
NoelMe reclaman unos 700 euros en base al AJD, ya que mi piso es de primera transmision. No es mucho comparado con otros casos, pero me parece una estafa en toda regla lo que intenta hacer la Administracion. Asi que prefiero gastarme 700 euros en abogados que darselos a ellos.
En que consiste el recurso de reposicion? Y que deberia alegar en este recurso? -
8 marzo, 2014 a las 13:37 #680
Hola.
Evidentemente.
El recurso de reposicion es como unas segundas alegaciones dirigido a la misma oficina liquidadora, ahi es donde tienes que alegar todo lo que puedas con especial atención a los calculos para poder buscar posible rebaja.
Un saludo.
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7 marzo, 2014 a las 13:41 #652
Hola.
Claro que sí, pero eso debe de comprobarse siempre por si acaso.
Digamos que tienen derecho a comprobarte, pero eso no quiere decir que tu valoracion cumpla la normativa legal, así que ahora a alegar!
Un saludo.
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5 marzo, 2014 a las 14:08 #636
Hola,
No lo estás haciendo bien. Estas revisando los calculos que te han hecho, pero para saber si respetaste o no el valor de la administración tienes que usar el valor catastral del año de la compra y multiplicarlo por el coeficiente que te toca:
http://www20.gencat.cat/portal/site/e-tributs/menuitem.008308b7dfaeb7204239bdd8b0c0e1a0/?vgnextoid=e15d9bc701e84310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=e15d9bc701e84310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=defaultQue solamente significa que no te pueden comprobar.
Un saludo.
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7 marzo, 2014 a las 11:51 #651
NoelAcabo de encontrar el valor catastral que me aparece en el IBI del año pasado y es de 73.025,04 euros y el coeficiente de 2012 es de 2,4.
Lo que me da un valor de 175.260,09 euros.
Por lo tanto no puedo escaparme por esta vía.
Hay algo más que pueda hacer?Un saludo,
Noel
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7 marzo, 2014 a las 11:47 #650
NoelGracias por la respuesta Cristina.
Donde puedo encontrar el valor catastral del 2012?
En caso de que la multiplicación por el coeficiente salga mayor, existe alguna alternativa con la que hacer una reclamación económico-administrativa?
Hay algo que pueda hacer? O solo resignarme y pagar.Muchas gracias Cristina,
Noel
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5 marzo, 2014 a las 12:57 #632
NoelHola Cristina,
En primer lugar agradecerte y felicitarte todo el trabajo que estas haciendo para defender los derechos de la gente ante el abuso de la administración.
Te expongo mi caso.
Hace aproximadamente dos semanas me llegó la famosa carta de la propuesta de liquidación complementaria.
Me informé un poco e hice unas alegaciones con lo que justamente has puesto en un artículo que no hay que poner (desgraciadamente no conocía esta página).
Y ya he recibido respuesta a las alegaciones, y evidentemente me han rechazado la alegación.
Sin embargo, he leído otro artículo titulado «El primer paso: Comprobar si tu complementaria cumple la normativa legal» y he vuelto a tener esperanzas de ganar la batalla contra la todopoderosa Administración.
Aunque necesito aclarar un par de dudas:-Es posible volver a hacer una alegación después de haber recibido una negativa de la primera.
-En segundo lugar, como cálculo el valor mínimo en Cataluña, ya que hay un montón de documentos y no me aclaro. Mi piso esta ubicado en Rubí (BCN) , pagué el IVA (primera transmisión)y firmé la hipoteca el 27 de diciembre de 2012. Mirando en la documentación de 2012, veo que mi piso se encuentra en el grupo B5.
En la documentación de 2012 del grupo B5 veo una tabla con diferentes valores en euros/m2 y divididos en módulos de obra nueva (ON) y división propiedad horizontal (DPH).Entiendo que mi piso, al formar parte de un bloque entra en el segundo grupo, pero no estoy seguro.
Por lo tanto, deberia multiplicar los metros construidos de mi piso por el valor que DPH, es correcto?
Y el valor de la terraza por los metros cuadrados.
Si es así, me da un total de 126.950,49 euros, inferior al precio de compra y declarado que es de 130.000 y pico.Entonces puedo recurrir ya que el precio esta por encima del mínimo?
Gracias por tu ayuda Cristina,
Un saludo!!!
Noel
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