Castilla la Mancha ITP

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Este debate contiene 11 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años, 2 meses.

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  • #8407

    Noemi
    Participante

    Gracias Cristina,

    por casualidad he encontrado esta nota de prensa en la página de La Moncloa y en esa nota de prensa dice que el uso del valor de referencia entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.

    https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2021/300621-fraude.aspx

    Como siempre nos lían, ayudando al consumidor… en fin.

    Muchas gracias por la aclaración sobre «valor de mercado» y «valor real» porque como persona de a pie no hacen más que liarnos.

    Un saludo.

  • #8404

    Noemi
    Participante

    Cristina, agradezco tu respuesta pero no entiendo bien lo qué quieres decirme. ¿Podrías aclarármelo? ¿Entonces seguiría con la misma estrategia o crees que tendría que utilizar un «tercero» para apoyar mis alegaciones?

    Gracias

    • #8406

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Perdona, mi respuesta se envió incompleta, no sé que ha podido pasar.

      Lo que te quería decir es que las modificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del ITPyAJD, de la Ley General Tributaria y de la Ley del Catastro, están reguladas en los artículos 4, 6, 13 y 15 respectivamente.

      La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego [BOE núm. 164 de 10/07/2021], dispone en la disposición final séptima, entrada en vigor, lo siguiente:

      «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
      a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
      b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
      c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
      d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.
      e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022».

      Por tanto, en lo que a nuestros intereses atañe, ha entrado en vigor el día 11 de julio de 2021.

      Adjunto enlace de la Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

      De todas formas, en esencia lo que va a cambiar a partir de ahora es que, los valores mínimos a declarar los fijará el Catastro, y la base imponible de los impuestos será el «valor de mercado» en lugar de el «valor real«, que a mi modo de ver ambos conceptos significan lo mismo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #8402

    Noemi
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    acabo de enterarme de que entra en vigor el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En él se toma como valor de referencia el valor catastral para el ITP.

    Su entrada en vigor no la tengo clara porque la ley dice que a partir del día siguiente a su publicación pero en otros foros parece que Hacienda lo pospone para el 1 de enero de 2022.

    También cambia el hecho de que sería el comprador el que tendría que demostrar el valor del inmueble en lugar de la administración como quedó establecido según el TSJ.

    No sé si entonces el modo de proceder sería el mismo o sería conveniente, antes de que llegará la liquidación complementaria, que un arquitecto realizara una inspección técnica para hablar de las características del inmueble.

    ¿Podrías orientarme al respecto?

    Muchas gracias

    • #8403

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenvalor de mercado» en lugar del «valor real«, que a mi modo de ver ambos conceptos significan lo mismo.

      Un saludo.

  • #8400

    Noemi
    Participante

    Nosotros vamos a comprar sin necesidad de pedir dinero al banco por lo que no se hará tasación bancaria a la casa; por lo que optamos por el otro método de valoración.

    Entonces ¿sería conveniente hacer fotos de la casa para tener datos de su estado cuando llegue el momento?

    Muchas gracias Cristina

    • #8401

      Cristina Duart
      Super administrador

      Si vas a hacer algún tipo de reforma sí.

      Un saludo.

  • #8398

    Noemi
    Participante

    ES Castilla la mancha

    • #8399

      Cristina Duart
      Super administrador

      De acuerdo.

      La valoración de CLM obtenida en la web está calculada con el método de precios medios en el mercado, método que ya ha sido anulado por el TSJ de CLM. Quiere esto decir que ahora solo sirve para saber a quien pueden hacer o no comprobación de valores, si liquidas por un importe superior no podrán comprobar el valor, si es por un valor inferior sí podrán (art. 134.1 de la Ley General Tributaria). Pero nunca podrán ya utilizar ese valor para valorar el inmueble.

      Actualmente en CLM están utilizando dos métodos para valorar: Tasación bancaria y dictamen de perito de la Administración. Con respecto al primero ya está anulado el método por varias Comunidades Autónomas, en CLM aún no ha salido sentencia, pero no podría ser de otra manera que fuera en la misma línea que las demás. Con respecto al segundo método, al no hacer visita la CLM las comprobaciones serán anuladas.

      Por tanto, yo liquidaría por el valor de compra y luego recurriría la complementaria en caso de que te llegara.

      Un saludo.

  • #8397

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    ¿Comunidad Autónoma de la vivienda?

    Un saludo.

  • #8396

    Noemi
    Participante

    Buenos días,

    Vamos a comprar una casa y nos la venden por 36.000€.

    Según el informe de Valoración de Bienes Urbanos su valor es de 80.572,84€.

    Nos parece una cantidad desorbitada teniendo en cuenta las condiciones del inmueble.

    Tenemos intención de reclamar llegado el momento pero me gustaría saber si sería conveniente pagar el impuesto sobre los 36.000€ y esperar a la liquidación
    complementaria para hacer la reclamación.

    He leído en otras consultas que sería conveniente hacer fotografías ante posibles reformas, ¿en nuestro caso sería conveniente también? ¿Cómo tendríamos que actuar para tener datos llegado el momento?

    Muchas gracias

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