Cómo adjuntar valoracion al liquidar ITP?

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  anton321 hace 3 años, 3 meses.

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  • #7968

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sabiendo el valor que va salir solicita una valoración previa vinculante, valor que vincula a ambas partes, y así podrás liquidar utilizando ese valor. Adjúntala a la escritura de compraventa.

    Un saludo.

    • #7988

      anton321
      Participante

      Gracias por su respuesta Cristina. Ahora me encuentro con que la gestora del banco con el que voy a hacer la hipoteca me dice que no va a liquidar por el importe de la valoración porque es más bajo que el de compraventa y no procede. ¿Existe alguna manera de «convencer» a la gestora de que tienen que liquidar por el importe que yo les diga puesto que yo soy el obligado tributario?

      De todas formas según los emails que me enviaste parece que declarando itp por el valor de la valoración previa no me libro de la comprobación de valores. Y para más inri no está nada claro que vaya a ganar las alegaciones a pesar de tener una valoración previa vinculante y del 134.1. Así que ahora estoy dudando si declarar por valor de compraventa… Es incomprensible que existiendo el artículo 90 (valoración previa vinculante) y el 134.1 (no procede comprobación de valores) la comunidad de Madrid consiga colarnos el itp que le dé la gana.

      Gracias!
      Antonio

  • #7959

    anton321
    Participante

    Feliz año nuevo y muchas gracias por adelantado todo por su respuesta y labor.

    Esta consulta pretende ser breve. Voy a firmar compraventa en unas semanas por una vivienda con los siguientes valores:
    – valor compra = 250.000
    – valor tasación hipotecaria = 280.000
    – valoracion de la comunidad de Madrid a 30 de diciembre de 2020 = 189.000
    – valoración de la comunidad de Madrid a 3 de enero de 2021 = 197.000

    Mi intención es liquidar itp con base imponible igual a 197.000 (valoracion de 2021) de cara a evitar comprobacion de valores según articulo 134.1 de la LGT. ¿Esta base imponible sería correcta o podría usar la de la valoracion del 2020?

    Pero sobre todo la principal duda es: ¿cómo adjunto la valoracion de la comunidad de Madrid al liquidar el ITP, tal y como se indica en la propia valoración? Parece que el modelo 601 telematico solo contempla adjuntar la escritura. ¿Acaso se debe solicitar al notario que incluya la valoracion en la escritura? ¿O hay otra manera más correcta de hacerlo al liquidar el itp?

    Muchas gracias y un saludo,
    Antonio.

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