1) ITP.
2) Sobre el que determine la administración (si aplica el método que dices, sobre los 312.000), aunque personalmente yo siempre liquidaría por el valor de compra, y que sean ellos los que determinen si procede la liquidación complementaria. Aún así, mi recomendación es de que te asegures de disponer del líquido total que te podría reclamar el fisco antes de comprar, y/o de buenos argumentos por si procede y piensas alegar.
Otra recomendación que te hago es que te cerciores bien de la situación jurídica de la vivienda que vas a comprar, siendo de entidad financiera, y de las posibles cargas no aparentes y el estado de cuentas con la comunidad de propietarios, y que les pidas que te dejen examinar la minuta de la escritura de compra antes de acudir a firmar al notario.
Saludos.