Complementaria Alicante

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 7 años, 5 meses.

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  • #6744

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Pues sí que te informaron mal.

    Mira, esta es una alegación que puedes incluir, pero antes has de saber si el valor de tasación está inscrito en el registro de la propiedad o no: Solo puedes saberlo sacando una nota simple nueva: https://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

    No obstante se pueden mirar otras muchas cosas. Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido.

    Un saludo.

  • #6740

    Carolina19
    Participante

    Buenos días Cristina

    Lo primero muchísimas gracias por tu web y la gran labor de información que haces Da gusto encontrar alguien que arroja un poco de luz en esta maraña administrativa.

    Te cuento mi caso:

    Hemos adquirido un apartamento de segunda mano en Alicante en 2019.
    Precio de compra: 80.000€
    ITP: satisfecho en base al precio de compra
    Tasación de la entidad bancaria: 111.000€

    Hemos recibido la complementaria exigiendo el pago del ITP calculado en función de la tasación.
    En la notaria en el momento de realizar la compraventa, cuando la entidad bancaria nos informó del precio de tasación nos dijeron que les parecía muy alto, pero que no nos preocupásemos porque el ITP estaba satisfecho por encima del valor catastral, pero que aun así al ser el valor de tasación tan alto era posible que nos reclamasen, en cuyo caso podríamos alegar.

    Cual no será mi sorpresa que al comprobar con los coeficientes publicados por la Comunidad Valenciana el valor catastral para 2019, la cifra es de 81.000€.

    Entiendo que en este caso estaría totalmente descartado acogernos a la alegación de que no pueden hacernos la complementaria.

    Mi duda es si basándonos en el articulado de alguna de las legislaciones aplicables podría alegarse que deben ajustarse al valor catastral y no al valor de tasación, muy por encima del precio real de mercado.

    En caso de que no fuera así ¿habría alguna otra opción de alegación?. En la notificación sólo hacen referencia al precio de tasación (que he comprobado que coincide con el valor de subasta) y a que podemos consultar el expediente si queremos, pero no adjuntan ningún documento del expediente.

    Por otra parte, en la propia tasación se indica en una nota que como los pisos de la zona han sufrido una bajada de precios en los últimos 10 años, es probable que la tasación quede obsoleta a futuro (no se si esto se incluye de manera estándar o sería una posibilidad para incluir en las alegaciones).

    Muchas gracias por tu ayuda

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