Buenos días.
Aunque ya te contesté por email hace unos días lo hago por aquí también por si alguien está en el mismo caso.
El valor mínimo que indicas, a día de hoy, ya solo sirve para saber a quien pueden hacer comprobación de valores y a quien no. En caso de poder hacerla (si liquidaste por un valor inferior a ese mínimo), nunca podrá ser ese valor.
En caso de haber pedido hipoteca te podrían utilizar la tasación a efectos hipotecarios, pero ya ha salido la primera sentencia en la Junta de Andalucía que no la admite como medio para comprobar.
Otra opción sería que te valoraran en base a dictamen de perito de la Administración, método realmente fácil de ganar, básicamente por la falta de motivación y la falta de visita.
Así que, aunque estuvieras en plazo de pagar la diferencia, no lo hagas. Cuando te llegue la complementaria la recurres y tendrás muchas posibilidades de ganar.
Un saludo.