Este debate contiene 2 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó pintowar hace 11 años, 1 mes.
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28 septiembre, 2015 a las 09:17 #3271
Buenos días.
No presentes la tasación bancaria, te la podrían utilizar para la comprobación de valores, ya que es uno de los métodos contemplados en la LGT, y ese método es muy difícil de ganar.
Los inmuebles adquiridos en SUBASTA PÚBLICA no pueden ser comprobados por la Administración. Así que mira a ver que tipo de subasta es.
Un saludo.
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9 octubre, 2015 a las 14:10 #3325
Hola Cristina.
Antes que nada te felicito por este estupendo blog y foro, es de gran ayuda.
Quisiera pedirte algo sobre lo que comentas de que las subastas públicas no pueden ser comprobadas por la Administración. Hace unas semanas resulté el adjudicatario de un inmueble en subasta pública de un juzgado. Y siendo previsor, por si en un futuro me intentan hacer una liquidación complementaria sobre el ITP, quiero estar mejor informado.
Me puedes decir en que ley y artículo, o real decreto, pone que los inmuebles de subasta pública no pueden ser comprobados por la Administración.
Muchas gracias. Saludos.
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27 septiembre, 2015 a las 11:35 #3264
Hola, Gracias Cristina por tu foro.He recibido una comprobación de valores aplicando la Orden 4/2014,presente alegaciones por falta de motivación, ausencia de visita perito y que era una subasta pero no nos han dado la razón, ahora he preparado el recurso de reposición en el mismo sentido aunque no tengo muchas esperanzas. Tengo una tasación bancaria 10.000 euros menos que lo que me reclama la administración aunque el doble de lo que escriturado y no se si presentarla también porque como no creo que me den la razon con el precio de adjudicacion de la subasta bancaria por si me reducen un poco el importe pero sera contradictorio el recurso. Asi que estoy un poco mareada.Gracias
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