Etiquetado: COMPROBACION DE VALOR JUNTA DE ANDALUCÍA
Este debate contiene 6 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Vanesa hace 11 años.
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3 noviembre, 2015 a las 09:06 #3501
Buenos días.
Con las cantidades que comentas yo creo que solicitaría hacer la tasación pericial contradictoria.
Si la haces a él le sale a pagar 606 euros y a tí 265 euros en el peor de los casos, porque al tener que hacer antes la Administración una nueva valoración antes de que la haga tu perito es probable que te rebajen, por lo que te saldría a pagar aún menos.
Puedes leerte el procedimiento de la tpc aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/
La gente no suele saber que las comprobaciones de valores en las que no se ha utilizado el método de dictamen de perito (como las de valor catastral por coeficiente) no sirven para valorar en el procedimiento de tpc, por lo que la Administración ha de cambiar el método a dictamen de perito antes del procedimiento de tpc, sin coste para el contribuyente, y normalmente ahí ya hay rebaja.
Un saludo.
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3 noviembre, 2015 a las 11:30 #3504
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3 noviembre, 2015 a las 20:56 #3507
Si necesitas tasador económico avísame.
Un saludo.
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4 noviembre, 2015 a las 13:06 #3511
Buenos días Cristina,
Me han surgido algunas dudas..
Por lo que he leído en el enlace al procedimiento,
creo que he entendido que la tpc la tendría que solicitar dentro del pazo del primer recurso, y en la carta que yo he recibido pone que al ser un acto de trámite, no cabe recurso. Entiendo que me tiene que llegar una segunda carta dónde ya sí pueda solicitar la tcp en el recurso que ponga.Entonces tengo la duda de si es imprescindible presentar la hoja de alegaciones que viene en esta propuesta indicando que no estoy conforme y que solicitaré la tcp o esta hoja es solo para alegar si hay defecto en los datos o en la motivación?
El hecho de no presentar el documento de alegaciones de esta propuesta me quita la opción de poner el recurso más adelante?En el caso de que solicitase la tcp, no me serviría la tasación que ya tengo del banco y tendría que llamar a un nuevo perito?
Disculpa por tantas dudas,
Muchas gracias de nuevoUn saludo
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5 noviembre, 2015 a las 20:28 #3514
Buenas tardes.
Espera a recibir la liquidación provisional.
Un saludo.
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6 noviembre, 2015 a las 10:49 #3517
Buenos días,
De acuerdo, muchas gracias.
Un saludo.
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2 noviembre, 2015 a las 14:30 #3492
Buenas tardes Cristina,
Ante todo, muchas gracias por tu atención.
Llevo varios días intentando solucionar mi tema, he leído muchos de los hilos de esta página y tengo dudas de lo que puedo o no hacer y de como hacerlo, por eso he decidido comentarte mi caso.
Perdona lo extenso, pero es por si necesitas todos los datos,En febrero de 2015, mi pareja y yo hemos comprado por mitades e iguales partes indivisas una Vivienda de Protección Oficial en tercera transmisión que incluye garaje y trastero, situada en una población de la provincia de Sevilla (La Rinconada).
El valor catastral de la vivienda es de 39.792,33€
El importe de la compra fue de 76.000€
La sociedad tasadora del banco estimó el valor total de la tasación en 95.498,90€Conforme al valor de la compra, liquidamos el impuesto de transmisiones al 50% por cada comprador y teniendo en cuenta que en mi caso, por ser menor de 35 años, se me aplicaba el tipo reducido del 3.5% y a mi pareja el tipo normal del 8%, por lo que al ser el valor de la compraventa de un total de 76.000€ (y correspondernos a cada uno una base de 38.000€ para liquidar por su mitad ) por mi parte ingresé por auto-liquidación un importe de 1.330€ y mi pareja lo hizo por importe de 3.040€.
Pues bien, el día 26 de Octubre hemos recibido cada uno por correo certificado, una carta de propuesta de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y a.j.d de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Agencia Tributaria de Andalucía, donde se nos indica que conforme a la comprobación de valor que han realizado aplicando la Orden 9 de Julio de 2014 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – número 138 de 17/07/2014)
por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real, para el municipio de la Rinconada, el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) es 2,52, y que al multiplicar ese coeficiente por el valor catastral, el valor real estimado es de 100.276,67€ para el total del dominio.En base a eso, a cada uno nos reclaman la diferencia de lo que ya liquidamos en su momento con lo que ellos han valorado, que viene a ser , por mi parte un resultado a ingresar de 434,97€ y mi pareja, un resultado de 994,23€
No estamos de acuerdo con esa valoración, pero como han motivado con coeficientes, ordenes y leyes toda la carta, no sabemos si es viable alegar para que no tengamos que abonar nada.
Quisiera saber si sería viable reclamar esta notificación, de que manera tengo que hacerlo, y si me sirve para algo la tasación que me hizo el banco en el caso que no haya mas remedio que pagar lo que me reclaman.
He leído también por la web, que en caso de alegar, es recomendable hacerlo directamente en el Tribunal Económico-Administrativo de la Región, pero no se si a esta notificación tengo que responder de alguna manera, o como hacerlo.La verdad es que estamos muy perdidos en cuanto al procedimiento a seguir y te agradecemos muchísimo toda tu ayuda,
Gracias por tu atención,
Un saludo. -
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