Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 7 años, 5 meses.
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28 mayo, 2019 a las 12:31 #6760
Buenos días.
Claro que se puede recurrir y más que probable te darán la razón.
El método de coeficientes ya no se puede utilizar para valorar, solo para saber a quién van a comprobar o no.
Me parece raro que te envíen desde Cantabria con el método de coeficientes, hace tiempo que no lo hacen. Si quieres envíame la notificación y te digo que más veo.
Un saludo.
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Cristina Duart.
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27 mayo, 2019 a las 22:45 #6759
De antemano Cristina, muchas gracias por tan buena iniciativa, de un gran valor para los ciudadanos indefensos ante la administración Tributaria.
He recibido el pasado 22 de Mayo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Cántabro (Agencia Cántabra de la Administración Tributaria) una Propuesta de Liquidación de TP y AJD.
El 21/07/2017 mi mujer y yo adquirimos cada uno de nosotros el 50% de una casa en un pueblo ubicado en el municipio de Camaleño (Cantabria) por valor escriturado de 110.000 Euros abonando un 8% (tipo en Cantabria) sobre tal base. Ahora nos llega una propuesta de liquidación de 176.679,95 Euros, resultando a pagar un importe de 5.334,39 euros
En el documento de inicio de procedimiento de comprobación de valores y como motivación del mismo, se realiza por el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (art.57.1b.), aplicando un coeficiente fijo (2,70) al valor catastral del inmueble (65.437,02 Euros) He visto en tu web que existen recientes sentencias del TS que indican que el citado método de comprobación, no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata.
Por otra parte, me envían únicamente a mi la totalidad de la liquidación, sin tener en cuenta que yo solo soy el propietario del 50% del inmueble.
Además, como la compraventa por nuestra parte también conllevaba la subrogación en el préstamo hipotecario de los vendedores, creo que el Banco, al tiempo de la escritura, hizo una tasación hipotecaria (la tengo que buscar).
¿con estos datos es posible poder impugnar en el escrito de alegaciones la propuesta de liquidación??
Gracias anticipadas
Un saludo -
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