COMPROBACIÓN DE VALORES EN CASTILLA LA MANCHA

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  arqmiki hace 10 años, 5 meses.

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  • #4151

    arqmiki
    Participante

    Hola, he recibido carta certificada de liquidación ITP de hacienda C.laMancha.

    Después de leer con interés algunos casos de este foro, me gustaría recibir por su parte un guía burros, para la fase de alegaciones o para la fase de reclamaciones.

    Por ejemplo, como se comprueba que la superficie catastral es mayor, me pongo yo a medir ??

    Cualquier ayuda servirá.

  • #3244

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Sí hay alguna sentencia reciente del TSJ de Castilla La Mancha donde estima por diferencias de superficie en el catastro.

    Es lo primero que tienes que mirar. Además en tu Comunidad Autónoma suele haber más superficie en el catastro que la real en viviendas unifamiliares.

    Un saludo.

  • #3243

    MarieLu
    Participante

    Buenos días. En primer lugar agradecer el esfuerzo que supone la ayuda desinteresada que nos ofreces a todos aquellos que nos vemos inmersos en esta gran estafa.
    Mi caso: Mi marido compró en 2013 vivienda por valor de 87.500€. La tasación a efectos de hipoteca fue de 87.300€, y su valor catastral en fecha de compra era de 86.000€. Pese a todo, la administración nos dice que la vivienda tiene un valor, por aplicación del coeficiente, de 144.000€ aprox.
    En fase de alegaciones vamos a contestar alegando que los tres valores son casi idénticos, y que además el valor de compra (por el cual se liquidó el impuesto) es incluso algo superior a los otros dos.
    Además de ello, la propuesta se limita al cálculo de la base imponible con aplicación del coeficiente, pero no motiva porqué el valor que declaramos es erróneo. Entiendo que es documento estándar el que presenta y que no es individualizado.
    Pensamos recurrir en vía administrativa hasta el final, por ello te agradecería tu punto de vista, si conoces sentencias de Castilla la Mancha acordes con nuestra reclamación y estimatorias de nuestras pretensiones, y algún ejemplo de recurso contra el TEA, que ahí ya nos perdemos.
    Ah! Y una duda muy importante: en alegaciones debemos anunciar ya la intención de proponer pericial contradictoria???
    Muchas gracias. Quedo a la espera de tus comentarios. Saludos.

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