Etiquetado: Comprobacion de valores tasacion hipotecaria
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 4 meses.
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12 junio, 2014 a las 15:53 #1860
Hola!
Me interesa lo que cuentas. Me mandas un email con teléfono para llamarte?Un saludo.
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12 junio, 2014 a las 15:32 #1859
Hola Cristina,
Muchas gracias de antemano, por tu gran ayuda y tu esfuerzo titánico.
Te expongo mi caso:
– compro piso en Calpe a un banco por 75600 euros en diciembre de 2009, al precio que aparece en su pagina web y del que recibe solo mi oferta, lo pago con una hipoteca de ese mismo banco por ese mismo importe, 75600 euros. El valor de tasacion para subasta me lo pone el banco en la escritura de hipoteca es 107000 euros.
– el valor catastral segun el recibo del ibi de 2010 es de 38150 euros (valor de suelo: 7900). Es vivienda VPO ya libre.
– En enero de 2013 me lo valoran en 163000, basandose en coeficientes genericos sobre la ponencia catastras (aunque el valor de partida es muy superior al valor catastral de los recibos de ibi, no sé porqué).
– Alego y me lo rebajan a 127000, porque tienen en cuenta las pruebas que aporto sobre el grado de deterioro.
– Recurro al TEAR, y me da la razón ANULANDO la declaracion de valores y la liquidacion, porque el método empleado de «DICTAMEN DE PERITOS adolece de generalizacion y no individualización».
– Recibo ahora nueva valoración de la Hacienda autonómica, esta vez por los 107000 euros que figuran en mi escritura de hipoteca. Tengo solo hasta el día 20 para recurrir. Me reclaman 2250 euros más 480 de intereses de demora (aproximadamente 21,40%, que no aparecian en la liquidacion provisional)
– Estoy ahora desempleado y esa cantidad me dobla.
– ¿Que puedo alegar?
– ¿Se puede alegar prescripción?
– ¿Puedo alegar que en este caso no se puede tomar como valor para efectos hipotecarios el de subasta sino el de la deuda de la hipoteca, que queda probado por todas las coincidencias que realmente era el valor actual a la fecha, mientra que el otro es un valor a futuro?. Con eso se seguiría cumpliendo la sentencia del Supremo, porque habla en generico de valor a efectos hipotecarios.
– ¿Puedo alegar que yo declaré según la norma establecido? pero desconozco cual era en aquel momento, como se calcula y si me saldría por menor importe? Porque el valor castastral del ibi y el que utilizan de partida en su «dictamen de peritos» no coincide.
– Puedo impugnar los intereses.
– Puedo aportar pericial de parte, que me harían de favor, por un 10% menos.
Estoy angustiado, ¿me puedes echar una mano?
Muchisimas gracias. -
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