Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó sotozaraman hace 9 años.
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21 octubre, 2017 a las 07:31 #5842
Hola Cristina,
Mi comunidad autónoma es Madrid.
Te envie la propuesta de liquidación por mail.
Muchas gracias.
Un saludo. -
19 octubre, 2017 a las 14:01 #5835
Hola de nuevo Cristina,
Me informan desde la oficina liquidadora que ellos toman como valor real para la liquidación, el valor de la tasacion de garantia hipotecaria que nos realizaron al llevar a cabo la compraventa del piso y que aparece en escritura notarial, amparados por el art.57 de ley 58/2003. Aunque yo sigo pensando que el valor real de cualquier cosa es el que pactan las dos partes de la compraventa, pero bueno.
Por otro lado he conseguido el valor catastral del piso en el año 2014 (inferior al de compraventa por supuesto) pero me falta el indice que se le aplica para mi municipio. Como puedo conseguir ese dato que falta para obtener el valor final publicado por la administracion. Pero ya no se si merece la pena seguir por este camino si ya me indican que el valor que toman como referencia es el de la tasacion bancaria que es evidentemente muy superior al de compraventa.
Que me recomiendas ahora para seguir actuando en defensa de mis intereses.
Muchas gracias.
Un saludo.
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20 octubre, 2017 a las 17:41 #5838
Buenas tardes.
Si no me dices la Comunidad Autónoma no te puedo indicar. Cada una tiene publicados sus coeficientes.
Un saludo.
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16 octubre, 2017 a las 16:06 #5830
Buenas tardes.
Claro que sí.
Tienes que comprobar antes si liquidaste por un importe igual o superior al que estaba publicado por la Administración. En ese caso no pueden girarte comprobación de valores. Así lo dice la Ley General Tributaria, aunque muchas oficinas liquidadoras no hagan caso a ello.
Si me envías la propuesta que has recibido por email puedo indicarte mejor, pues a parte de defectos de forma que puedan darse, no indicas Comunidad Autónoma de la vivienda.
Un saludo.
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16 octubre, 2017 a las 14:15 #5829
Hola Cristina, recibi el pasado dia 10 una comprobacion de valores por el piso que compre junto a mi esposa el año 2014 por un valor de 160000 en escritura publica ante notario. La gestoria del banco me lo liquido por ese valor y ahora me dice la administracion que el valor real para dicha liquidacion era el valor de la tasacion oficial del prestamo hipotecario que se realizo en ese momento tambien. Este tramite lo realizo en su momento la gestoria del propio banco y utilizo como valor para la liquidacion el valor de la compraventa y NO el de la tasacion oficial del banco que tambien disponia. Puedo hacer algo para revocar esta propuesta con cierto fundamento.
Muchas gracias.
Un saludo. -
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