Etiquetado: Liquidaciones complementarias
Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 9 años, 7 meses.
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27 marzo, 2017 a las 11:35 #4943
Buenos días.
Disculpa, pero no me consta que en Galicia utilicen «coefcientes» para valorar.
El método que utilizan es el de «dictamen de perito de la Administración» o «Precios medios en el mercado». Ambos métodos siempre firmados por perito de la Administración y en base a la Orden que publican anualmente.
Que contenga error el número del portal evidentemente demuestra una incorrecta identificación del bien que debes de alegar, pero no te ciñas únicamente a eso. Ahora bien, si los datos no están correctos en el Catastro, eres tú la obligada a informar al Catastro para que lo rectifiquen.
Un saludo.
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27 marzo, 2017 a las 12:02 #4944
Hola:
Pues efectivamente han utilizado el método de valoración por coeficientes. Nos señalan que el método utilizado es la «estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal».
Nuestra idea es por un lado alegar que utilizan valores de referencia en registros oficiales de carácter fiscal cuando uno de los datos obrantes en ese registro es incorrecto, y podría darse el caso de que el resto también lo fueran, por lo que solicitamos en alegaciones que fuera a valorarlo un perito de la Administración para solucionar las dudas que pudieran surgir, pero la Administración no atendió nuestra petición. Pero también vamos a alegar que el inmueble debe valorarse como algo singular y no genérico por sus peculiaridades: un estado de conservación deficiente, baja calificación energética con propuestas de mejora por el certificador, una zona del municipio que ha sufrido variaciones en el mercado diferentes al resto del municipio por el exceso de oferta. En definitiva queremos que se valore individualmente, o al menos intentarlo …
En cuanto al error en catastro no se puede alegar mala fe por nuestra parte pues desde la notaría se envío copia de la escritura a catastro.
Si encuentras alguna idea para enfocarlo por otro cauce te lo agradeceríamos. En cualquier caso nuestra intención es señalar que utilizan unos coeficientes aplicados a una ficha catastral que contiene algún dato erróneo que debería al menos haber suscitado dudas que requieran de una comprobación más a fondo del inmueble. No sabemos como resultará, aún estamos redactando el texto.
Gracias y un saludo -
28 marzo, 2017 a las 12:07 #4956
Me lo puedes enviar por favor por email?
No me consta el método que indicas en Galicia. Me gustaría verlo si es posible.
Gracias y saludos.
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21 marzo, 2017 a las 13:39 #4926
Hola:
Hemos comprado un inmueble en Foz (Lugo) y no nos han aceptado alegaciones, ahora nos queda la duda sobre el enfoque del recurso y si seguir por el camino del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, dejando siempre para último término la tasación pericial.
El inmueble fue comprado a una entidad bancaria y se encontraba parado sin comercializar durante varios años, como la mayoría de estos inmuebles. Obviamente alegamos estos defectos en el inmueble, además de una baja calificación energética, una diferencia en la zona concreta del municipio que había experimentado mayor depreciación que el resto, todo ello para que individualizaran el bien y nos lo valorarán por otro método distinto a la aplicación de coeficientes, todo ello ignorado en la respuesta de las alegaciones. Pero sobre todo en las alegaciones tratamos de apoyarnos en un error en los datos del inmueble, pues por los cambios del padrón municipal el número de portal que figura en la ficha del catastro es diferente al número real del inmueble y que el notario reflejó correctamente en la escritura. Tienen por tanto documentos presentados con el número de portal incorrecto en catastro (la ficha catastral) y el número de portal real puesto por el notario (en escritura).
En el período de alegaciones nos basamos en todo lo explicado antes, pero no nos las han tenido en cuenta, nos señalan que el inmueble es el mismo independientemente de que tenga dos direcciones.
Seguiremos adelante, pero ahora no sabemos si estamos enfocando bien el tema con el error en el número de portal, pues lo que queremos es señalar que ante la duda que pueda existir sobre la ubicación deberían optar por otro método de valoración como la inspección de un técnico para comprobar in situ el inmueblem. En cualquier caso la forma de seguir adelante nos genera duda, pues si seguimos apoyándonos en que las discrepancias de datos tendrían que dar lugar a dudas razonables sobre la ubicación del inmueble la Agencia Tributaria podría optar por corregir el número de portal (actualmente nos comprueban valor según número portal catastro, no según el indicado por el notario) y sacar otra complementaria por el mismo importe para la dirección real y aplicando el maldito método de coeficientes. Queremos lograr anular el procedimiento entero por dudas en cuanto a la ubicación, no que simplemente cambien el número y nos pasen otra vez la cartita y vuelta a empezar.
Agradeceríamos orientación sobre el enfoque a seguir. -
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