Etiquetado: bancaria, recurso de reposición, subasta, tasación, Valencia
Este debate contiene 6 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 11 años, 1 mes.
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28 septiembre, 2015 a las 10:22 #3276
Gracias Cristina, si es en plica y sobre cerrado pero ya nos han dicho que no se considera subasta, entonces aunque presentaramos las tasación hipotecaria habiendo escriturado por menos y liquidado por el valor de la escritura no cabria SANCION TRIBUTARIA, verdad?
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30 septiembre, 2015 a las 21:31 #3286
La sanción tributaria solamente cabe si se escritura por debajo del valor catastral.
Yo sigo considerando que subasta en plica es subasta pública.
Un saludo.
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28 septiembre, 2015 a las 09:30 #3274
Muchas gracias Cristina por tu ayuda, es una subasta de Solvia y en las alegaciones ya me han contestado que no entra dentro de la definición de subasta pública, notarial, etc.Mi marido no quiere ir al Tribunal Económico y prefiere pagar menos por eso quiere que presentemos la tasación bancaria. Se escrituro por 42.000 euros, el valor catastral es de 39.000, la comprobacion de la administracion 100.000 y la tasacion bancaria 80.000,como en las alegaciones ya nos han dicho que no prefiere liquidar el impuesto por la tasacion bancaria que son 80.000 que no por la comprobacion que son 100.000. Nos pueden aplicar algun tipo de sanción tributaria por haber liquidado por los 42.000 en escritura fruto del precio de adjudicacion en subasta publica y no por la tasacion bancaria que es de 80.000?
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28 septiembre, 2015 a las 10:17 #3275
Ellos dicen lo que les conviene. No puede decir lo mismo el TEAR.
Ahora bien, insisto en que mires que tipo de subasta es, si es en PLICA sí es subasta pública, puesto que se hace ante Notario con sobre cerrado.
Yo no presentaría la tasación bancaria, pero evidentemente cada uno hace lo que cree mejor.
Un saludo.
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27 septiembre, 2015 a las 11:40 #3266
Me he reservado el derecho de tasacion contradictoria para asi suspender el pago de la deuda
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28 septiembre, 2015 a las 09:18 #3272
Buenos días.
No presentes la tasación bancaria, te la podrían utilizar para la comprobación de valores, ya que es uno de los métodos contemplados en la LGT, y ese método es muy difícil de ganar.
Los inmuebles adquiridos en SUBASTA PÚBLICA no pueden ser comprobados por la Administración. Así que mira a ver que tipo de subasta es.
Con la reserva a la tasación pericial contradictoria se SUSPENDE AUTOMÁTICAMENTE LA DEUDA.
Un saludo.
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27 septiembre, 2015 a las 11:37 #3265
Hola, Gracias Cristina por tu foro.He recibido una comprobación de valores aplicando la Orden 4/2014,presente alegaciones por falta de motivación, ausencia de visita perito y que era una subasta pero no nos han dado la razón, ahora he preparado el recurso de reposición en el mismo sentido aunque no tengo muchas esperanzas. Tengo una tasación que hice previa a la escritura para la hipoteca 10.000 euros menos que lo que me reclama la administración aunque el doble de lo que escriturado y no se si presentarla también porque como no creo que me den la razon con el precio de adjudicacion de la subasta bancaria por si me reducen un poco el importe pero sera contradictorio el recurso. Asi que estoy un poco mareada.Gracias
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