Etiquetado: Recurso extraordinario de revisión
Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 9 años, 5 meses.
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8 junio, 2017 a las 17:06 #5375
Pero mirando la documentación que me has enviado por email, veo que lo que hicieron es utilizarte la tasación bancaria. Qué tiene que ver el valor catastral con el método de tasación bancaria?. Más aún en una compra de 2012 en la que no existía el método de coeficientes.
Un saludo.
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8 junio, 2017 a las 16:48 #5373
Buenas tardes.
Efectivamente. Se solicita modificación del valor catastral al catastro en base a la tasación.
Una vez modificado el valor catastral puedes hacer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contemplado en el artículo 118 de la Ley General Tributaria. Acogiéndote al punto 1.1ª «Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente», para lo cual tienes CUATRO AÑOS.
Un saludo.
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2 junio, 2017 a las 15:32 #5355
Hola Cristina,
Una pena no haber sabido antes sobre este foro, una pasada, de ahí que en primer lugar quiera agradecerte que compartas de esta manera tu tiempo y sabiduría.
Te cuento mi caso, que es el siguiente:
En 2010 compré una vivienda, y en en el año 2015 he empezado a pagar una liquidación sobre impuesto de trasmisiones por un valor de 3800€ más intereses. En su día me puse en manos de un abogado y decidimos presentar recurso a la oficina liquidadora. Éste estaba compuesto por una tasación privada que rebajaba el valor catastral. Tras recibir la correspondiente tasación contradictoria por parte de la oficina liquidadora, mi abogado me recomendó no seguir avanzando en el recurso ya que no veía ninguna garantía de éxito.
El tema es que con la nueva sentencia del tribunal constitucional en cuanto a plusvalías, aún a sabiendas que son conceptos diferentes, creo que están relacionados y de nuevo ha despertado mi interés.
La duda en la que me encuentro en este momento es, si en su día no confundimos el órgano al que reclamar, y en vez de la oficina liquidadora, debiera haber sido a Catastro, con el fin de demostrar que el valor catastral de mi vivienda, hace referencia a su fecha de construcción, año 2000, que es cuando los precios de mercado estaban por las nubes, y por tanto no siendo equiparable a la del año 2010 fecha de compra y en la que el valor de los inmuebles bajó tanto
En definitiva, mi duda es si los expresados anteriormente, son motivos suficientes para que una reclamación en Catastro pudiera ser atendida de forma favorable.
De nuevo gracias de antemano por tu asesoramiento
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