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16 julio, 2014 a las 16:46 #1965
Os expongo mi caso porque es un tanto peculiar:
He tramitado ante el TEAR Junta Andalucía revisiones liquidación ITP de viviendas adquiridas a Banco a precios bastante bajos.
Hasta el momento el TEAR había recibido 3 fallos admitiendo las reclamaciones al admitir el TEAR el criterio de la Sala de lo Contencioso-Adtvo de la Junta de Andalucía por el que si no se explica cómo se ha determinado el valor catastral actualizado a la fecha de transmisión, la valoración administrativa no se encuentra debidamente motivada procediendo la anulación de las liquidaciones complementarias giradas.
No obstante la semana pasada recibo desestimación de revisión ec-adtva planteada en el mismo sentido cambiando el criterio del TEAR en no menos de 3 meses en base a sentencias de la misma Sala de lo Contencioso-Adtvo de 18-11-2013 y 2 y 15-Enero-2014; no haciendo mención alguna en el fallo recibido al argumento que antes le llevaba a aceptar nuestras revisiones.
¿Le ha sucedido a alguien algo similar a lo relatado? La verdad es que revisando el contenido de esta sentencias la Sala de lo Contencioso-Adtvo admite la metodología seguida, cuestion que tampoco ha discutido antes; pero con la diferencia que no sabemos si el recurrente ha hecho hicapié de que no se explica como se determina el valor catastral actualizado como argumento para que la liquidacion no se considere motivada.
En cualquier caso en nuestro recurso lo planteamos, pero el TEAR hace ahora caso omiso de este argumento y simplemente viene a transcribir párrafos de las sentencias indicadas para reforzar su fallo y remitirnos al Contencioso-Adtvo con el sobrecoste que conlleva e inseguridad jurídica que se nos planteado.
Cristina, ¿consideras que aún sería viable ganar el recurso en lo contenicoso-adtvo previamente a la TPC? Si te parece oportuno, te remito al mail que me indiques sentencias TEAR en uno u otro sentido y recursos planteados.
Ante tal disparidad de criterio en tan corto espacio de tiempo; estamos valorando la posibilidad de iniciar la Reclamación en vía Contencioso-Adtva, incluso antes de utilizar el recurso de la TPC; recurso que no nos había sido necesario hasta el momento. -
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