Buenas tardes Victoria.
Tal y como hablamos telefónicamente, y para que lo tengan en cuenta más personas:
Sí veo factible reabrir un expediente en la Junta de Andalucía debidamente motivado en base a las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando sea el mismo método (valor catastral x coeficiente multiplicador) y siempre que haya sido anterior a las sentencias del TSJ Valenciano.
Está claro que la oficina liquidadora desestimará la solicitud de la devolución pero entonces ya habrá un mes para hacer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEARA. No obstante, si pasados seis meses la oficina liquidadora no ha notificado desestimación el contribuyente puede ya seguir reclamando (silencio administrativo negativo).
Un saludo y suerte.