Etiquetado: complementaria, Itp, valor catastral
Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó rdominghez hace 5 años, 3 meses.
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30 julio, 2021 a las 15:01 #8391
Buenas tardes Cristina,
Ante todo, muchas gracias por tu tiempo y tu respuesta. Me es de gran ayuda, por supuesto.
Me miraré toda la información relacionada con las tablas a ver si consigo tenerlo más claro.
Un saludo y feliz verano!
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rdominghez.
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30 julio, 2021 a las 11:57 #8390
Buenos días.
Lo que se indica en la OCU es la valoración previa vinculante, art. 90 de la Ley General Tributaria.
Lo que tienes que mirar para saber si te pueden hacer comprobación de valores o no es el valor mínimo a declarar.
Para ello tienen que facilitarte el valor catastral del año 2021 y buscar el coeficiente multiplicador a aplicar. Si el resultado que se obtiene es INFERIOR al valor de compraventa no pueden hacerte comprobación de valores (art. 134.1 de la LGT), en caso contrario sí que podrían, pero nunca utilizando este valor obtenido de la aplicación del coeficiente multiplicador (está anulado por el Tribunal Supremo). Los métodos que se utilizan en Cataluña son: tasación bancaria y dictamen de perito de la Administración.
Puedes consultar las tablas de coeficientes en estos enlaces:
http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/informe-coeficients-vc-2021.pdf
http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/icv-a1-taulaA-2021.pdf
http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/icv-a1-taulaB-2021.pdf
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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29 julio, 2021 a las 19:29 #8388
Buenas tardes Cristina,
Qué maravilla encontrar este espacio de intercambio y de entrada un millón de gracias por el tiempo, esfuerzo y dedicación que tiene este blog.. realmente esclarecedor.
Te comento mi caso por si me pudieras ayudar a tener más claras las opciones y la mejor manera dew abordar la compra de un inmueble en Barcelona.
Este lunes firmo contrato de arras y ya tengo el ok por parte del banco para la concesión de la hipoteca.
Mi duda viene tras haber anticipado la tasación de la vivienda y que anticipamos para ‘conocer’ el valor de la vivienda de antemano por la que pagaremos 278.000€. Resulta que la tasación que nos acaba de llegar valora el piso en 338.500€ y nos hemos asustado al pensar que este puede ser el valor de referencia a la hora de abonat el ITP.
He estado buscando información, pero no acabo de tener claro cuál es la referencia para abonar este impuesto en el momento de formalizar la compra para evitar problemas a medio plazo al pagar el impuesto en base al valor de la transacción, de la tasación o el catastral (o si me dejo cualquier otro aspecto relevante por puro desconocimiento).
Me ha parecido entender en un blog de la OCU que pedir el valor catastral por anticipado a la Hacienda autonómica podría ser un valor representativo que se podría dar por vinculante, pero no acabo de saber si es así… (adjunto la cita):
El contribuyente puede solicitar a la Hacienda autonómica el valor fiscal del inmueble que vaya a adquirir. Si usted declara el valor que Hacienda le facilitó, ésta tendrá que aceptarlo, siempre que se haya obtenido correctamente y los bienes no tengan características peculiares que condicionen significativamente su valor real. Si el valor de compra es inferior al valor dado por Hacienda, para evitar la comprobación lo más práctico es poner en la autoliquidación del ITPO el valor que Hacienda le ha proporcionado y adjuntarlo a la Escritura. Puede imprimir el valor que aparece en la página web de la CA o solicitar la valoración previa por escrito.
Seguramente esté muy verde en el tema, pero no imaginas cuánto agradecería tu ayuda para evitar sustos mayúsculos tras la compra.
mil gracias de antemano y un saludo
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