Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 12 años, 9 meses.
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21 enero, 2014 a las 23:19 #402
Bueno, eso podría ser una de las alegaciones, claro. Pero a parte se ha de mirar muchas más cosas. Es muy importante el tema de la superficie, que a todo el mundo se le olvida. El valor catastral está calculado en base a la superficie que tiene tu vivienda en el catastro, pero curiosamente suele haber más superficie en el catastro que en la realidad. He visto casos de 20, 40 y hasta 100 m2 de diferencia a favor del contribuyente.
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21 enero, 2014 a las 12:56 #383
EzequielClaro, en ese caso mis alegaciones defenderían el nuevo dato del valor catastral (2013/2014) que estaría más en consonancia con el valor que he pagado por el inmueble, verdad?
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20 enero, 2014 a las 21:57 #369
Hola Ezequiel.
Gracias por inaugurar esta web!!
Verás, las comprobaciones de valores SIEMPRE son en fecha de devengo del impuesto (fecha de transmisión), para lo bueno y para lo malo.
Si al día siguiente de la transmisión tu valor catastral o coeficiente multiplicador bajara o subiera por cualquier motivo nunca podría aplicarse a tu caso.
Sí es verdad que en caso de que al poco de comprar variara a tu favor cualquiera de los dos parámetros sería digno de mención en las alegaciones, pues como sabrás el impuesto ha de pagarse sobre el «valor real», y todos sabemos que salvo catástrofe las viviendas no varían de precio en unos pocos días.
Por ejemplo, en tu caso, compraste el 28 de diciembre de 2012, tu coeficiente es el 3.30, pero en 2013 es el 2.55, aunque también es verdad que la Orden de 2013 entró en vigor el 26 de febrero de 2013.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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20 enero, 2014 a las 19:24 #368
EzequielMuy buenas Cristina, lo primero felicitarte por tu nueva web, me parece muy profesional y con un diseño muy atractivo.
Tenía una duda con respecto a la complementaria que gira la Junta de Andalucía sobre el ITP. La ponencia de valores de mi municipio (Mairena del Aljarafe, Sevilla) es del año 2001, luego está caducado, en el desglose de mi valor catastral (recibido en diciembre de 2013) también indica que ese es mi valor individualizado de ponencia (el del 2001) y sobre el que fijan el valor catastral del inmueble.
Mi pregunta es, si la ponencia de valores se actualiza al año 2014, puede la Junta de Andalucía girarme una complementaria con un valor catastral diferente al que figura en mis escrituras?
Si fuera así, aunque en principio me reclamaran una cantidad económica menor que si me reclamaran el valor antiguo, supongo que ya no podré añadir “falta de motivación” en mi escrito de alegaciones, no?
NOTA: Aun no he recibido complementaria, escrituré el 28 de diciembre de 2012.
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