Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó fbastante hace 10 años, 11 meses.
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23 noviembre, 2015 a las 11:39 #3594
Perdón, se me ha olvidado comentar que el inmueble está en Toledo y que en la reclamación adjunté la tasación que hizo el banco (que valoraron el inmueble en 128.000€) y propuse que se tuviera en cuenta esa tasación en lugar de la valoración catastro x coeficiente.
Muchas Gracias.
Fernando -
23 noviembre, 2015 a las 11:31 #3593
Hola Cristina.
Efectivamente, la semana pasada recibí la liquidación. Según Hacienda, mi inmueble vale 203.000€. Yo pagué 126.000€, sale una liquidación de unos 6.500€.
He abierto el proceso de reclamación alegando que la referencia catastral estaba mal. El valor que ellos calculan está hecho en base a la superficie construida/no construida y multiplicada por el famoso coeficiente. En mi caso, en la información que tiene el catastro figura una caseta que los antiguos dueños tiraron antes de vender el inmueble.
Hoy he visto que ha salido la sentencia del TSJ para la Comunidad Valenciana. Como supongo que la reclamación la van a ignorar ¿Cuáles son las opciones en mi caso?
Yo ahora mismo estoy esperando que ignoren la reclamación y me pasen la liquidación en sí, esto debería ser el mes que viene según me dijeron.
Si pido la tasación pericial entiendo que el dinero que eso cuesta no se puede reclamar, pero ahora que hay sentencia que dice que los inmuebles no se pueden valorar de esa manera, creo que debería ser bastante sencillo ganar si se hace la demanda.
¿Se pueden hacer las dos cosas a la vez, tasación y demanda?
Gracias.
Fernando -
4 julio, 2015 a las 09:20 #3058
Como dices, en mi caso la diferencia entre el valor de compraventa y el fiscal es exagerada, casi el doble…
Gracias, ya me hago una idea.
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30 junio, 2015 a las 13:35 #3042
Buenos días.
El valor escriturado es siempre el de compraventa. Otra cosa es el valor que utilizas para liquidar el impuesto. Si no quieres recibir complementaria tienes que liquidar el impuesto sobre una cantidad igual o superior al valor fiscal, esto es según dices, valor catastral x coeficiente multiplicador.
Lo que pasa es que muchas veces hay mucha diferencia entre ambos valores, por lo que en estos casos opino que es mejor pagar por el valor de compra y luego recurrir la complementaria, hay bastantes posibilidades de ganarla.
Un saludo.
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29 junio, 2015 a las 14:29 #3039
Hola.
He estado intentando informarme acerca de las liquidaciones complementarias del Impuesto de Transmisiones y no me termino de aclarar.
Entiendo que las liquidaciones llegan cuando el valor que se paga (escriturado) está por debajo de un valor.
Lo que no sé es si comparan con el valor catastral o el valor de referencia (o estimación de referencia).
En mi caso, voy a escriturar y a pagar 126.000 €.
Por los recibos de IBI de 2014, he visto que el inmueble tiene un valor catastral de 113.000 (apróx).
El coeficiente del municipio es 1,89.
El valor de referencia calculado sale como 214.000 y el que da la página de la Consejería de Hacienda correspondiente es de 216.000El tema es: ¿el valor escriturado debe estar por encima del valor catastral o del valor de referencia?
Gracias.
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