Etiquetado: Dudas en el silencio administrativo
Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 9 años, 11 meses.
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22 noviembre, 2016 a las 20:59 #4473
Gracias por tu contestación Cristina, por lo que entiendo aquí no rigen los seis meses para que se aplique el silencio administrativo, entonces hasta cuando espero?. Si la admon me reclama el pago, podré recurrir al TEARA sin que consideren exteporanea la reclamación. Gracias otra vez y perdon por ser pesado.
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25 noviembre, 2016 a las 20:24 #4478
Plazo respuesta Recurso de Reposición: 1 MES
Plazo respuesta Reclamación Económico-Administrativa: 6 MESESTen paciencia y espera.
Un saludo.
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22 noviembre, 2016 a las 20:12 #4470
Buenas tardes.
A partir del mes se entiende como silencia administrativo negativo. Esto está concebido para que al contribuyente, si quiere, pueda seguir con el procedimiento.
PERO, la Administración tiene obligación de contestar al recurso de reposición, y como a partir del mes que tiene de plazo ya no corren los intereses de demora, yo aconsejo esperar, pues si interpones ahora la reclamación al Tear, el recurso de reposición se entiende como no presentado y estás perdiendo una oportunidad.
Espero haberte ayudado.
un saludo.
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21 noviembre, 2016 a las 14:20 #4462
Buenos días Cristina.
Presenté recurso administrativo ante la Diputacion General de Aragón, el 2 de agosto de este año, no habiendo recibido contestación todavía. Mi duda viene del propio documento de resolución con liquidación provisional que me enviaron previo a mi RR. En él dice que para la reclamación Economico administrativa tengo el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o en su caso, al de la desestimación por silencio administrativo del correspondiente recurso de reposición. La ley 58/2003 de 17 de diciembre a la que hace referencia la administración como NORMA APLICABLE en su Artículo 225.» Resolución del recurso de reposición.» dice así «5. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.». No me queda claro si después de transcurrido un mes sin contestacion a mi RR, solo tengo un mes para recurrir al TEARA, o por el contrario tengo seis mese como tú comentas. Gracias de antemano. -
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