Dudas en plazo para recurrir al TEAR

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  ismael67 hace 4 años, 11 meses.

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  • #8533

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Efectivamente a partir del mes se entiende por silencio administrativo negativo por si tú quisieras ya interponer el siguiente recurso. El silencio administrativo negativo es un figura creada precisamente para que el interesado no tenga que esperar a la respuesta de la Administración una vez se haya pasado el plazo legal para ello.

    Sí recomiendo esperar a que lo resuelvan, ya que a partir del mes ya no generaría intereses de demora en caso de resolución desfavorable, pues el hecho de interponer ahora la reclamación al TEAR supondría el no haber presentado el recurso de reposición y con ello perderías la posibilidad de que te pudieran estimar el recurso interpuesto.

    El plazo del mes para interponer la reclamación al TEAR empezará a contar desde el día en que recibes la resolución del recurso de reposición.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 11 meses por  Cristina Duart.
    • #8535

      ismael67
      Participante

      Gracias Cristina, entiendo que la administración tiene la obligación de contestar siempre, por eso dices de esperar. Saludos

  • #8532

    ismael67
    Participante

    Buenos días Cristina. Tengo una duda con respecto al plazo para recurrir un Recurso de reposición ante el TEAR. La ley dice que si no hay contestación en un mes se entiende desestimado por silencio administrativo y entonces tendríamos el plazo de un mes para recurrir al TEAR, pero he visto que tu aconsejas esperar a la resolución del recurso de reposición. ¿no pierdo mi derecho a recurrir transcurrido un mes después del silencio administrativo?. Gracias de antemano.

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