Efectos aceptacion liquidación complementaria

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Este debate contiene 0 respuestas, tiene 1 mensaje y lo actualizó  pilarf hace 8 años, 1 mes.

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    pilarf
    Participante

    Hola, buenos días Cristina

    El pasado miércoles 24 de febrero recibi una liquidación complementaria por la compra de un piso en Guardamar de Segura (Alicante) efectuada el 2 de octubre de 2015. El valor de la compra que consta en las escrituras es de 70.000 euros y el valor que comprobado por Hacienda asciende a 83.036,49 euros, resultado de aplicar el coeficiente 3.130 (según la Orden 1/2015 de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública) al valor catastral a fecha de devengo (26.529,23 euros), por lo que nos reclaman la diferencia de 1303,65 euros. Yo no resido en esa comunidad, y desconozco la legislación aplicable, y si tras las recientes sentencias, conviene realizar alegaciones o no… Mi duda es qué ocurriría si aceptamos el pago de esta nueva liquidación si en un futuro quisera vender el piso, y considerando que el valor reclamado por Hacienda puede estar más cercano al valor real de mercado, una vez los precios de las viviendas se estabilicen o normalicen. Cuál sería el valor real para el cálculo del incremento patrimonial por que habría que imputar en el correspondiente ejercicio fiscal, si el que consta en las escrituras o el valor último comprobado por la administracion y por el que efectivamente se pagan los impuestos. Si fuera este el caso, tal vez el pago ahora de la deuda reclamada fuera menos lesivo que lo que el hipotétivo pago futuro derivado de un mayor incremento patrimonial. He leido opiniones contradictorias al respecto, pero creo que habría que tenerlo en cuenta a la hora de tomar una decisión.
    En segundo lugar, lo que me parece más injusto del procedimiento son los intereses de demora. Me gustaría saber si hay que pagarlos desde la fecha de la compra o desde el momento de recibir esta liquidación provisional… Y cual sería el porcentaje de esos intereses, pues ya imagino que para la Administración siempre serán mucho más altos que el precio legal del dinero.
    Y finalmente, y otro elemento importante a tener en cuenta. Se trata de las consecuencias para el vendedor. Pues considero que ni él ni el notario nos advirtieron de los valores «mínimos» de escritura. Y en consecuencia, no me planteo hacer reclamaciones que ni tan siquiera terminen beneficiándome a mi, y si al vendedor.
    Si tuviera estas dudas claras, decidiría si hacer la alegación o no, si es que hubiera alguna posibilidad de que anularan esa liquidación complementaria.

    Espero tu respuesta y de antemano te agradezo mucho tu atención

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