Este debate contiene 5 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó FRANCISCOBR hace 2 años, 5 meses.
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18 noviembre, 2021 a las 13:55 #8522
Buenas tardes Cristina,
Como era de esperar ayer recibí la cartita en la que inician un nuevo procedimiento de comprobación limitada. Esta vez si que me envían el informe de tasación y el certificado, para evitar crearme indefensión, como ocurrió la vez anterior. Voy a presentar alegaciones indicando que según el art 134.1 de la LGT no pueden iniciar este procedimiento ya que en su día declaré por un importe superior al que la Junta de Andalucía indicaba en su página web. ¿Me podrías ayudar diciéndome como expreso que están incurriendo en una infracción del articulo 134, y si hay algo mas en lo que me pueda apoyar para que hagan caso a las alegaciones? ¿y en el caso de que no acepten las alegaciones, para tener mas fundamentos de cara al TEAR?
Muchas gracias.
Un saludo.
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22 noviembre, 2021 a las 18:22 #8531
Buenas tardes.
Les recuerdas que la notificación administrativa atenta contra lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria y contra el artículo 157.1 del RD 1065/2007.
En cuanto a jurisprudencia, la misma sentencia del TS a la que se acogen las oficinas liquidadoras para justificar el método de tasación bancaria, fundamento de derecho tercero, penúltimo párrafo: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/36aead0b9dceb711/20111230
Un saludo.
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25 noviembre, 2021 a las 17:46 #8539
Buenas tardes,
Gracias por la respuesta. Voy a presentar las alegaciones y si no me las estiman, cuando prepare el recurso del TEAR se lo enviaré por e-mail, si no le importa, para que me de de nuevo su opinión.
Muchas gracias.
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5 octubre, 2021 a las 16:13 #8494
Buenas tardes.
No me ha llegado la resolución del TEAR, pero da igual.
Es evidente que el TEAR no se ha dado cuenta de la alegación que indicas, quizás la hayas puesto en último lugar o es que ellos no se han dado cuenta. Como tienen tastos casos lo que hacen es «copiar y pegar». Tengo unos cuantos fallos idénticos al tuyo.
Puedes hacer tres cosas:
– No hacer nada y esperar a ver si te envían nueva propuesta. Si te la envían volver a alegar lo del 134.1 LGT.
– Hacer un recurso de anulación por incongruencia, tienes 15 días hábiles desde la recepción del fallo del TEAR.
– Ir al contencioso-administrativo, probablemente ganes con costas.Un saludo.
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5 octubre, 2021 a las 16:43 #8495
Buenas tardes,
Gracias por la rapidez en la contestación. Pues según me indica, voy a esperar a ver si me envían una nueva propuesta y de ser así alegaré lo del art. 134.1 LGT. Si no me las estiman en un principio, tendría la posibilidad de volver a indicarlo en la reclamación al TEAR y esta vez poniéndolo en primer lugar.
Gracias de nuevo.
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5 octubre, 2021 a las 16:02 #8493
Buenas tardes,
Estoy un poco perdido y no se como actuar. La pongo un poco en situación.
En Febrero de 2019 compré una vivienda en un pueblo de Jaén. La casa tenia un valor catastral de sesenta y algo mil euros y el valor mínimo escriturable (lo que viene en la pagina de la Junta de Andalucía) no llegaba a 120.000€. La escrituré en 128.000€, para evitar la comprobación de valores, pero aún así en Septiembre de 2019 me pidieron que aportara el informe de tasación (cosa que hice) y para diciembre de 2019 me enviaron la cartita de comprobación de valores basándose en que la tasación era de casi 149.000€. No presenté alegaciones y directamente fui al TEAR. En Septiembre de 2021 he recibido la resolución del TEAR en la que me ESTIMAN EN PARTE mi reclamación ya que dicen que hay un error y es que al parecer, no consta el informe de tasación como aportado si no que solo consta el certificado de tasación y por tanto me crean indefensión. La cosa es que anulan el acuerdo de comprobación de valores y en consecuencia la liquidación, pero acuerdan la retroacción de las actuaciones. En mi reclamación al TEAR decía que según el articulo 134.1 de la LGT al ser mayor el valor declarado en escritura que al que viene en la pagina de la Junta de Andalucía no podían hacer la comprobación de valores, pero no se pronuncian sobre esto. En mi opinión y en base a este articulo debían haber declarado la nulidad de la comprobación y la imposibilidad de haber iniciado la comprobación, pero no dicen nada.
No se si hay algo que no he hecho bien durante el procedimiento. Agradecería un poco de luz para estar bien preparado cuando me envíen la próxima carta.
Perdón por el discurso y gracias de antemano
Le he enviado un correo con la resolución del TEAR y las alegaciones presentadas.
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