Este debate contiene 4 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó Enrique1981 hace 7 años.
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6 noviembre, 2019 a las 12:21 #7160
Me apunto a este hilo porque estoy en un caso similar: he recibido la estimación en parte del TEAR (La Rioja) y estoy preparándome para la llegada de la nueva propuesta.
Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?
Gracias y suerte! -
5 marzo, 2019 a las 21:35 #6608
También de Asturias, he seguido las reclamaciones pertinentes y la ultima al TEAR, y ahora he recibido contestación del TEAR el 27-11-2018,donde dice: Este tribunal acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación, anulando el acto impugnado y acordando la retroacción de actuaciones. Ahora que tengo que hacer, esperar una nueva valoración, o tengo yo que hacer otra reclamación a la hacienda del Principado, que plazos hay para que me contesten u opten por la TPC.
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8 marzo, 2019 a las 16:44 #6616
Buenas tardes.
Esperar a que te llegue la nueva complementaria.
Ahora bien, cuando se ordena retrotraer actuaciones, la Administración no goza del plazo íntegro para emitir la nueva liquidación, así que has de prestar atención al tema de las fechas. Cuando te llegue avísame y te comento. Y si pasan seis meses y no te notifican nuevamente puedes darlo por caducado, y en su caso también prescrito.
Un saludo.
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Cristina Duart.
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6 marzo, 2019 a las 07:59 #6609
Hola Loyola,
Cómo estamos en la misma situación si quieres podemos pasarnos información para ver cómo defendernos. Yo estoy en dudas de ir al contencioso o que hacer. Mi correo es: pedregalhernandez@gmail.com.
Un saludo.
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23 febrero, 2019 a las 19:19 #6593
Hola Cristina,
Me ha estimado parcialmente la reclamación el TEAR y han anulado la propuesta de liquidación por insuficiencia de motivación en el empleo del método de coeficiente para la compra de un piso en Oviedo.
Quería preguntarte tú opinión para acudir al contencioso o no (para exigir la anulación total y que no haya retroacción de actuaciones) y las pruebas que debería aportar al contencioso. Por ejemplo: es un piso de banco que estaba valorado por el banco a un precio muy inferior y sé de pisos por la zona que se han vendido también a un precio muy por debajo al precio que la Agencia Tributaria considera valor real.
Podrías aconsejarme por favor si es viable preparar un contencioso para lograr la anulación total sin retroacción de actuaciones? No sé qué hacer.
Gracias Cristina.
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Este debate fue modificado hace 7 años, 8 meses por
Joaq45.
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