Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó juanrapg hace 2 años.
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3 marzo, 2022 a las 14:09 #8600
Muchas gracias por todo.
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3 marzo, 2022 a las 14:03 #8599
Buenos días.
Al ser una estimación total el plazo de prescripción de cuatro años se reinicia desde que te notifican el fallo del TEAR, y no existe caducidad.
Si hubiera sido una estimación parcial ordenando retrotraer actuaciones sí que puede producirse la caducidad y la prescripción.
En teoría deberían tramitar la devolución de oficio, pero tal y como están las cosas te recomiendo que lo solicites tú expresamente, mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos adjuntando la resolución del TEAR y el justificante del pago que hiciste en su día.
Dependiendo del motivo de la anulación, del método de valoración y de si tienen algún otro método alternativo a aplicar en tu caso podrían iniciar de nuevo el procedimiento o no.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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1 marzo, 2022 a las 13:02 #8597
Buenos días, me acaban de notificar por parte del TEAR Castilla La mancha la estimación del recurso de reposición anulando el acto impugnado.
Tengo una serie de dudas. En primer lugar si me van a realizar otra Liquidación, en el fallo no pode nada de eso ni de retrotraer a un estado inicial, simplemente que me estiman la reclamación y anulan el acto impugnado.
En segundo lugar, por parte de la administración cometieron un error al perder mi recurso de reposición y me reclamaron la deuda con recargo de demora. Pagué (Ya, ya se que no tenía que haber pagado), subsanaron el error, reclamé los cargos de demora y me los devolvieron. Interpuse reclamación al TEAR.
Y mi segunda duda es si empiezo yo a reclamar el pago, llamo a la Oficina Liquidadora o si es la propia administración de oficio la que se encarga de devolverme el dinero.
Pongo cronologia del entuerto:1º 30/11/2017 presentación autoliquidación.
2º 29/8/2018 Propuesta regularización y trámite de audiencia.
3º 11/9/2018 Presentación alegaciones.
4º 19/9/2018 Desestimación alegaciones y Liquidación Provisional.
5º 3/10 /2018 Recurso de Reposición.
6º 28/12/2018 Comunicación deuda en periodo ejecutivo con recargo intereses a pesar de estar suspendida la ejecución al presentar recurso de reposición.
7º 28/12/2018 Pago deuda con recargo.
8 º 3/1/2019 Reclamación error Perdida del Recurso de Reposición.
9º 17/1/2018 Subsanación error por parte Servicios tributarios
10º 29/1/2019 Desestimación Recurso de Reposición.
11 15/02/2019 Presentación Reclamación Económico Administrativa
12º 2/05/2019 Estimación devolución ingresos indebidos intereses de demora.
13 14/10/2019 Devolución Ingresos indebidos.
14º 28/2/2022 Estimación y anulación acto impugnado por parte del TEARGracias.
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