Etiquetado: comprobacion, gestión, limitada, procedimiento, tributaria, valores
Este debate contiene 12 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó celianot hace 9 años, 6 meses.
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11 febrero, 2017 a las 17:09 #4701
Hola Cristina,
Tal como esperábamos ya me ha llegado la nueva complementaria, esta vez por el método de comprobación limitada. El importe es exactamente el mismo que en 2014, no han cargado mas intereses, y han emitido la misma tasación de arquitecto por valores catastrales que usaron en 2014. Han hecho caso omiso a mis alegaciones, por lo que ahora no se si hacer recurso de reposición o directamente ir al TEARA. y es según tengo entendido por ti, y esta noticia que acabo de leer
https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2016/03/29/741553-el-supremo-deja-en-evidencia-a-hacienda-las-valoraciones-inmobiliarias-de¿en teoría el TEARA me dará la razón al no haberse hecho una tasación individualizada?
Ya me han devuelto el dinero de la liquidación que pagué en 2014, más 700 euros de intereses!! por lo que esta vez haré lo mismo, pagar, con la esperanza de que el TEARA me de razón de nuevo y volver a ganarles otro pellizco de intereses; no solo para recuperar los casi 1000 euros de intereses que ellos me reclaman de 2010-2014 sino para evitar generar mayores intereses (visto lo que tarda el TEARA y el bajo interés que da el banco, creo que es buena inversión)
¿Crees que servirá de algo hacer recurso reposición? temo que emitan liquidación nueva por otro método y perder la oportunidad de ganar en el TEAR (alegando falta de motivación y error m2)
Mil gracias de antemano.-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por
celianot.
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12 febrero, 2017 a las 12:26 #4704
Buenos días Celia.
Al haber anulado el TEAR la liquidación se entiende como un acto nulo, como si no hubiera existido.
Al haber comprado en 2010 se entiende como PRESCRITO.
ENHORABUENA.
Un saludo.
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15 febrero, 2017 a las 21:39 #4722
Gracias Cristina,
He hablado con el TEAR en Málaga, me dicen que al haber habido notificaciones y recursos en 2014 lo mas probable es que la deuda no esté prescrita aunque comprara en 2010; igualmente me animan a añadirlo por si acaso pero me explican que no es lo mismo anulable que nulo, no se…me pierdo en esos términos.
Me gustaría saber tus honorarios por reclamación TEARA si me lo puedes mandar por email
Gracias de antemano.
Un saludo. -
16 febrero, 2017 a las 19:06 #4726
Hola Celia.
Estoy intentando preparar un artículo que lo explique bien, solo me falta tiempo.
Si la anulación de la primera liquidación es un acto nulo de pleno derecho no interrumpe el plazo de prescripción. Lo dice el señor Tribunal Supremo.
Un saludo.
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23 abril, 2017 a las 10:51 #5207
Hola Cristina, al final hice recurso de Reposición para ganar tiempo, y cuanto me alegro porque me sirven de gran ayuda tus dos recientes artículos de sentencias en Sevilla y Castilla la Mancha. La liquidadora se ha reiterado en su dictamen de perito via coeficientes, y les ha dado igual que les haya demostrado sobre planos que los m2 catastro están mal. Esperare un poco a ver si con suerte también puedo añadir tu articulo sobre la prescripción (tras FALLO Teara por error procedimiento). Ojala pronto acabe esta pesadilla y ojalá pronto pueda también compensarte tanta ayuda prestada. GRACIAS 🙂
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16 febrero, 2017 a las 20:53 #4735
Gracias Cristina. Estaré atenta a las actualizaciones de tu blog antes de tomar ninguna decisión. En mi caso realmente solo pone que se procede a la anulación, no especifica acto nulo de pleno derecho…. Que complejo todo…
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17 febrero, 2017 a las 20:02 #4746
Lo sé. Si fuera fácil ya tendría el artículo.
El caso es si lo anularon por alguna causa que signifique no estar amparado por el ordenamiento jurídico.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por
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30 noviembre, 2016 a las 18:12 #4507
Hola Cristina,
Te he enviado un e-mail con una documentación por si me puedes ayudar con el recurso de reposición de ITP de Junta de Andalucía.
El de alegaciones ya lo hice yo, pero este no sé por donde empezar.
Gracias.
Un saludo.
Lola
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29 noviembre, 2016 a las 18:38 #4501
Hola Cristina,
Ya me ha llegado nueva notificación. Te mando por email.
Mil gracias por tu siempre ayuda.-
30 noviembre, 2016 a las 18:07 #4504
Recibido.
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3 octubre, 2016 a las 11:07 #4408
Muchas gracias Cristina. En cuanto sepa algo mas te lo haré saber. Me da de verdad mucha rabia pagar tantos intereses, por eso me quedo mas tranquila pagando, no me fio de ellos ni de los intereses que me quieran cobrar si no pago, por eso pagar yo lo veo como un deposito, me genera intereses si luego gano y me los tienen que devolver (mas de los que me daria el banco en este momento). ¿ves algo que pueda perjudicarme al pagar?
En unos dias el ayuntamiento me dará los planos, y tengo casi la certeza de que los m2 de catastro estan mal. ¿debo alegar esto a la liquidadora? ¿o directamente lo hago en el TEAR para que asi estimen fallo y se le agoten las vias?
Mil gracias por tu tiempo Cristina, ojala pudiera compensarte -
19 septiembre, 2016 a las 19:01 #4388
Buenas tardes.
Cuando modifican el tipo de gravamen no pueden utilizar el procedimiento «comprobación de valores» si no el de «comprobación limitada».
Te volverá a llegar otra, pero con los mismos intereses que la anterior. Lo que me parece raro es que estén tardando tanto.
No vuelvas a pagar para después solicitar devolución en caso de volver a ganar. El dinero está mejor en tu bolsillo y los intereses juegan para ambas partes. Además date cuenta que en el peor de los casos, haciendo la tpc, siempre será menor la «deuda», por lo que tendrás que pedir devolución.
Cuando haces la tpc no puedes entregar una que exceda del 10% sobre el último valor de la Administración, precisamente para evitar el nombramiento del perito tercero.
Avísame si quieres cuando te llegue la nueva notificación.
Un saludo.
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12 septiembre, 2016 a las 20:36 #4385
Quería compartir mi caso por si podías echarle vistazo.
Compré vivienda en diciembre 2010 acogiendome al tipo impositivo del 3,5% por ser menor de 35 años y comprar vivienda por 129.500 EUROS. En mayo de 2014 me llegó la famosa complementaria reclamandome el resto a pagar hasta el 7% más los casi casi 3,5 años de intereses demora por su mala gestión
Me informé de todo, del tema TEAR, de la tasación contradictoria, de lo del 10%, etc. Y finalmente decidí luchar por todos mis derechos e ir paso a paso 1º. pagué para no generar mas intereses, 2º reclamé TEAR, alegando que no estaba motivada, etc (aplicaron el coeficiente sin mas como sabes y por ello el valor asciende a 149.500 euros segun ellos)
Pues bien, en mayo 2016, hace unos meses, para mi sorpresa (ya que no me quise hacer ilusiones) recibi notificación TEAR estimando mi reclamación, pero como bien dicen, lo estiman sin tener en cuenta mis alegaciones, ya que la liquidadora cometió fallo, y es que usaron el «procedimiento de comprobación de valores» en lugar del «procedimiento limitado».Esperé tres meses, y hace poco solicité la devolución del dinero pagado al haberse anulado la liquidación por el TEAR. La cuestión es que ahora me pregunto si he ganado algo con esto… porque aunque me devuelvan con intereses lo que pagué, la nueva complementaria que me emitan tendra… no se cuantos años de intereses también (¿cuantos?)…. asi que la verdad que es para darse cabezazos contra la pared… pero no me daré por vencida
Lo que me gustaría hacer es, 1º pagar de nuevo para no generar mas intereses, 2º ya que no tengo prisa, volver a ir al TEAR aunque me cueste esperar otro año y medio o mas. Una vez que el TEAR desestime mi caso, que será lo mas probable, entonces ir a la tasación contradictoria… y llegado ese caso no se que hacer.. si asegurarme el 10% o llegar hasta el final aun a riesgo de que el tercer perito de razon a hacienda y encima me toque pagar la tasación del tercer perito…
Tengo una duda. Si llegado el caso de desestimación, voy a la tasación contradictoria, y el tercer perito calcula un valor medio entre el mio y el de hacienda, ¿quien paga el tasador?
Muchisimas gracias por tanta ayuda que prestas.
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