Estiman PARCIALMENTE extinción condominio ANDALUCIA

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Manuel71 hace 3 años, 1 mes.

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  • #8081

    Manuel71
    Participante

    Buenos días, Cristina:

    Ya lo han estimado en dos ocasiones de manera PARCIAL. La primera fue el Tribunal Económico Administrativo en el año 2016, el cual, retrotrajo las actuaciones. Y ahora, en el 2021, es la Administración quien estima PARCIALMENTE el Recurso de Reposición presentado a la nueva liquidación que nos giró en el año 2017.

    Lo que no terminamos de entender es: Que en la respuesta que hemos recibido hace unos días al RR, indican que resuelven PARCIALMENTE el recurso y anulan la comprobación de valor y la última liquidación pero nos indican en el punto 4 de » Fundamentos de Derecho» que «la fijación del valor real del bien transmitido debe efectuarla el obligado tributario, consignándola en la correspondiente autoliquidación…». Esto último, es lo que nos asombra y deja perplejos.

    Al ser una extinción de condominio de mi familia a favor mía, entienden y así lo indican en la respuesta al último recurso de reposición presentado que » el método de comprobación del artículo 57 1.b) no es, en el presente caso, el idóneo para determinar el valor real del inmueble, ya que dicho medio, no permite matizar el cálculo del valor resultante, mediante la introducción de factores de corrección que contemplen las particularidades descritas por el recurrente».

    ¿ Entiendes que no presentemos reclamación en el TEAR y esperemos al próximo movimiento de la Admón?

    Porque nosotros, entendemos que nos han indicado que pongamos el valor que estimemos en la liquidación y abonemos el impuesto ante la falta de medios que tiene la Admón para calcular el valor del inmueble en esta extinción de condominio.

    Te agradeceríamos nos indicaras tu parecer para hacer recurso al TEAR o quedarnos como estamos a falta de dejarlo todo en manos de un futuro movimiento de la Admón.

    Saludos cordiales y muchas gracias por tu inestimable ayuda.

    Buen fin de semana.

  • #8078

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Evidentemente si te han estimado el recurso de reposición, aunque sea parcialmente, no lo vas a recurrir. Estarías recurriendo la estimación.

    Por lo que indicas liquidaste el impuesto por un valor inferior al de compraventa. Entonces parece que de momento te está saliendo bien la cosa.

    Hasta donde yo se no se puede hacer una complementaria por la liquidación del impuesto de transmisiones fuera del periodo voluntario de pago. Se puede preguntar, pero la verdad, en tu caso no lo haría, estarías pagando «por si acaso».

    Un saludo.

  • #8073

    Manuel71
    Participante

    Buenos días, Cristina:

    En 2014 recibimos autoliquidación ITPAJD, la cual se abona al año siguiente y se presenta recurso de reposición e impugnamos, más tarde, en el Tribunal Económico Administrativo y PARCIALMENTE nos dan la razón al retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior en que se produjo el defecto formal.

    Solicitamos devolución por ingresos indebidos y nos devuelven el importe.

    Nos remiten nueva liquidación en 2017, la cual se recurre con Recurso de Reposición, alegando la no exigencia de intereses de demora, no conformidad con la comprobación realizada y método empleado. Falta de motivación y reserva del derecho de promover la tasación pericial contradictoria.

    Recientemente, hemos recibido resolución al recurso de reposición presentado, estimando PARCIALMENTE el recurso, anulando la comprobación de valor realizada y la liquidación efectuada. Ya que, «a la vista de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso y tras su contraste con las actuaciones practicadas en el expediente, se considera que el método de comprobación del artículo 57 1 b) LGT no es, en el presente caso, el idóneo para determinar el valor real del inmueble, ya que dicho medio no permite matizar el cálculo del valor resultante, mediante la introducción de factores de corrección que contemplen las particularidades descritas por el recurrente».

    Estiman PARCIALMENTE el recurso, basándose en el punto cuarto de Fundamentos de Derecho, en el que se indica que «la fijación del valor real del bien transmitido debe efectuarla el obligado tributario, consignándolo en la correspondiente autoliquidación, pero esta declaración no excluye, a la luz del citado artículo, la potestad de comprobación de la Administración, prevaleciendo, en cualquier caso, el valor declarado sobre el comprobado, si fuese superior».

    Dan la posibilidad de acudir, de nuevo, al Tribunal Económico Administrativo.

    Entendemos que caben tres posibilidades para no llegar a la TPC:

    – Abonar modelo 600 el AJD por el valor de las escrituras.
    – Presentar recurso ante el Tribunal Económico Administrativo por posible caducidad y prescripción.
    – Esperar a que mueva, de nuevo, ficha la administración y sea ella quien presente, de nuevo, otra liquidación con otro valor.

    Agradeceríamos nos indicara tu parecer y recomendación al asunto.

    Muchísimas gracias por tu atención.

    Saludos.

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