Evitar complemtaria en Madrid por movimiento cuentas antes fallecimiento

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  albmm hace 11 años, 9 meses.

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  • #2505

    albmm
    Participante

    Tenéis que aportar al notario en el momento de la adjudicación de herencia certificado de saldo al día del fallecimiento de todas las cuentas en las que fuese titular tu madre. No importa los movimientos que hayáis hecho con anterioridad, porque estén en la cuenta que estén, la cantidad que exista en una u otra al fallecimiento le corresponderá a quien se le adjudique, en función de sus derechos hereditarios.

    PD: esta asunto no tiene que ver con lo que se trata en esta web.

  • #2503

    vvaldes
    Participante

    En la cuenta original estaban mis padres, se creo otra cuenta donde sólo esta mi madre como titular y el resto hermanos mancumunados como autorizados sólo 2 días antes del fallecimiento de mi padre.

    Lo bueno si algo hemos echo mal, podemos rectificar ya que de los 6 meses que dan para liquidar sólo nos quedan 2 y queremos hacer bien las cosas aunque hemos sacado el dinero.

    Tenemos el miedo de que hacienda no realice la paralela en Madrid, y no sabemos en la liquidación sólo ponemos todo a día defunción o bien para que si viene la paralela diciendo que hemos sacado el dinero 2 días antes y nos hacen la paralela por la totalidad, en este caso pienso que deberíamos
    poner en la liquidación todo lo que había en las cuentas 2 días antes.

    ¿Hay manera de decir a Hacienda que nos lo calcule ella, para evitar multas? o bien ponemos en el cuaderno particional la verdad con la totalidad del dinero para que no venga la multa.

    Un saludo y muchas gracias, estoy muy angustiado por el tema.

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