extinción por condominio castilla la mancha

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 3 años.

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  • #8213

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Pues yo te voy a despejar la duda.

    Aunque compres su 50% de la vivienda en 57.500 euros, puedes liquidar el impuesto sobre el 50% de los 139.487 euros, al 1,5% estarías pagando 183,65 euros de más con respecto al valor de adquisición.

    Pero esos 183,65 euros de más, te estarán poniendo a salvo de una complementaria, pues a tenor del art. 134 de la Ley General Tributaria, si se liquida en base a los valores publicados por la Administración no cabe la comprobación de valores.

    Si no respetas ese valor mínimo a declarar, para ahorrarte los 183,65 euros, entonces la Administración tendrá vía libre para hacerte una comprobación de valores utilizando cualquiera de los medios contemplados en el art. 57 de la LGT, que bien puede ser el valor de la tasación bancaria o que te hagan una valoración en base dictamen de peritos de la Administración, que son los dos métodos que se están utilizando actualmente en CLM. Te reclamarían entonces el 1,5% de de diferencia entre ese valor comprobado y el valor liquidado. Olvídate del tema de la donación.

    En tu caso te conviene pagar esa diferencia y olvidarte del asunto.

    Espero haber ayudado.

    Un saludo.

  • #8206

    VERONICA77
    Participante

    Buenas tardes Cristina, mi nombre es Verónica. Te pido ayuda porque estoy desesperada, he consultado en dos asesorías y cada una me cuenta una cosa y ya no sé a qué atenerme. Muchas gracias por tu ayuda, te cuento mi caso. Mi pareja y yo adquirimos una casa en mayo de 2001 y nos casamos en septiembre de 2003. En el año 2015 nos divorciamos de mutuo acuerdo y con sentencia. Ahora mismo yo le he hecho una oferta por su 50% de la casa de 57.500 euros y él ha accedido. El tema es que he consultado el valor en castilla la mancha y fiscalmente lo tienen valorado en 139.487,00 euros. Se que podemos hacer extinción por condominio y liquidar AJD por 1,5% de impuesto. Mi duda es, si me hacen complementaria qué tendré que pagar, el 1,5% de la diferencia de los 57.500 a los casi 70.000 o me lo toman por una donación y me graban el 30% o por una compraventa y lo graban en un 10%? o me pueden pedir impuesto por los 57.500 que yo le doy a él?. Mi miedo es que me venga una multa que no pueda afrontar. Necesito saber qué puede pedirme hacienda si hago extinción por debajo del valor fiscal. El banco en una tasación de la aplicación de la entidad bancaria la tiene tasada en 116.290,00. Imagino que una tasación presencial será mayor no sé. Espero tu respuesta sobre la posible complementaria que me harán y así valorar según lo que me pidan, si forzar el primer acuerdo o no. Gracias infinitas por tu ayuda.

    Verónica

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