Ganancias patrimoniales

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Palero hace 3 años, 10 meses.

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  • #7492

    Palero
    Participante

    Buenos días
    Gracias por su contestación, es que he visto que en algunos casos hay que acreditar la veracidad del contrato con cualquier prueba admitida en derecho, y era para confirmar que para hacienda es acreditación suficiente la escritura concedida por el juez con la demanda a nuestro favor sobre el contrato de compra venta.
    Muchas gracias
    Un saludo

  • #7489

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No es obligatorio elevar a escritura pública las operaciones de compraventa. Por tanto la fecha de compra siempre será la del contrato.

    Un saludo.

  • #7477

    Palero
    Participante

    Buenas tardes
    En primer lugar agradecer su tiempo para ayudar a resolver las dudas que le planteamos.
    En 1985 adquirí el 50% de un local mediante un contrato de compra-venta, pasado un tiempo quisimos elevarlo a escritura publica y el vendedor no comparecía, interpusimos una demanda en el año 2000, ganamos el juicio, el juez declaro que éramos propietarios en virtud del contrato compra-venta del año 1985 y ejecutando la sentencia nos otorgo la escritura de la compra venta en el año 2002.El año 2019 vendimos el local, al hacer la declaración de IRPF, mi pregunta es si puedo poner la fecha del contrato de compra venta (1985) para poder aplicar los coeficientes de abatimiento y si lo hago así,
    hacienda lo considera legal o puede hacerme una paralela considerando la fecha de compra-venta la de la escritura en 2002 además de una sanción(de que cuantía podría ser) mas los intereses correspondientes

    Muchas Gracias
    Un saludo

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