Este debate contiene 13 respuestas, tiene 7 mensajes y lo actualizó Peyfi hace 10 años, 11 meses.
-
AutorPublicaciones
-
11 diciembre, 2015 a las 12:12 #3647
Hola amigos sufridores (como nosotros),
Nosotros compramos una segunda vivienda en Orihuela Costa, en octubre 2014. En dos meses nos llegó la complementaria, exigiéndonos el pago de 4803,16 eur. Hicimos todas las alegaciones pertinentes hasta llegar al Tear, lógicamente desestimando éste nuestra reclamación. Ya pensábamos pagar, y a las dos semanas sale a la luz la arrolladora sentencia del TSJ del 28 de octubre…. Y ahí nos hemos quedado, enmedio… leyendo numerosas publicaciones en Internet y en todos los periódicos sobre esta sentencia que se ha hecho famosa a nivel nacional, donde todo el mundo dice y explica que a partir de ahora todas estas liquidaciones quedarán sin validez… Y hasta la propia «Hacienda» nos ha comunicado personalmente que, de momento, han dejado de emitir «cartitas».
Así que finalmente hemos optado por no pagar de momento, y hemos hecho un recurso solicitando al TEAR que anule su sentencia desestimatoria, puesto que, si no lo hace, iremos de cabeza al TSJ.
Y así estamos, luchando y sufriendo día tras día esta pesadilla, y a ver que pasa… -
24 noviembre, 2015 a las 14:37 #3600
Buenos días amigos sufridores de la liquidación.
Os Explico mi caso. Somos dos hermanos que compramos un piso al 50%. nos costó 60.000 euros y nos piden la friolera de 8.000 euros en total. A mi 4.000 y a mi hermano 4.000.
El caso es que yo presentó el recurso de reposición y lo desestiman.
Mi hermano presenta el recurso de reposición y se lo inadmiten porque había pasado el plazo del mes por 3 días.
¿Qué posibilidades tenemos para intentar que mi hermano pueda seguir el procedimiento?
Lo tenemos en manos de un abogado y nos gustaría que nos dierais vuestra opinión.
En caso de que me dieran la razón a mi y no tuviera que pagar los 4.000 euros, ¿de alguna forma podría plicarse a mi hermano, la posible favorable resolución o sentencia, al ser el mismo piso?
¿Aunque mi hermano esté fuera de plazo se podría continuar recurriendo esta liquidación del impuesto de patrimonio?
Muchas gracias por vuestra ayuda y amable atención.
-
16 febrero, 2015 a las 19:01 #2571
Efectivamente, Gala, el TEAR ha desestimado el recurso economico administrativo. Han tardado 6meses en contestar. La sentencia que comentaba es de junio de 2014. La tengo en un archivo adjunto que me envió mi abogada.
En el resumen refleja:Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. El TSJ estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAR, desestimatorio de las reclamaciones formuladas frente a las liquidaciones giradas por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, practicadas de acuerdo a la comprobación de valores realizada, pues se debe de asumir la queja de la parte recurrente según la cual la valoración de la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados, ya que la Administración remeda la ponencia de valores catastral, pues lo hace desde su propia descripción y valoración generalizada y previa de todos los inmuebles del territorio, lo cual desnaturaliza la gestión individualizada contemplada en la ley reguladora del impuesto (FJ 2).
TSJ de Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 9-6-2014, nº 2213/2014, rec. 2233/2011
-
17 febrero, 2015 a las 10:04 #2575
Hola Ernaki,
¿El recurso al TEAR se tiene que presentar al mismo órgano que se presentó el recurso de Reposición, es decir, a la Generalitat Valenciana (Prop)?.Gracias y un saludo.
-
18 febrero, 2015 a las 07:59 #2580
Hola Sercape, nosotros lo entregamos todo en la Oficina Liquidadora de Orihuela, con un encabezado que decía:
«A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA. SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. SECCIÓN DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OFICINA LIQUIDADORA DE ORIHUELA.
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA» -
18 febrero, 2015 a las 09:38 #2582
Muchas gracias Ernaki.
-
-
15 febrero, 2015 a las 16:50 #2557
Hola Cristina, hola a todos los demás sufridores… A nosotros nos llegó la resolucion del TEAR hace unos días desestimando las alegaciones. Teniamos cierta esperanza, pero dicen que da igual la fecha de compra, que la orden es para las comprobaciones que se hacen tras la entrada en vigor de la misma. Eso se puede hacer? En fin…
Bueno, a nosotros nos reclaman la frilera de 7000€, así que nuestra intención es seguir luchando. Nos lo está llevando una abogada que es amiga de la familia y dice que está ya buscando jurisprudencia para ir al TSJ de Valencia. Hace un par de días me envió a mi correo una sentencia favorable al ciudadado, en la que quita la razón al TEAR, no por falta de motivación sino por el método de comprobación. Si quieres, Critina, te le reenvío a tu correo, por si a alguien más le puede servir. Mucho ánimo a todos en esta lucha. Y enhorabuena, Cristina por esta web.-
16 febrero, 2015 a las 08:36 #2560
Hola Enarki!
El TEAR te ha desestimado la reclamación economica administrativa? Porque me he perdido. Si es la reclamación economico-adm ¿cuanto tiempo han tardado en contestarte?
¿Podrias decirnos que sentencia es la del TSJ de Valencia? Ultimamente en el foro hay mensajes enfocados en la desestimación de la reclamación economico administrativa …. así que pocas esperanzas …
Cristina, sinos desestiman la reclamación economico-adm ¿el proximo paso es reclamacion economico-adm ante el Tribunal Supremo?
Paciencia y vamos a ser positivos!
-
-
12 febrero, 2015 a las 10:37 #2529
Hola Cristina.
Hemos recibido contestación al Recurso de Reposición desestimando todas las alegaciones, desde la no retroactividad de la orden de coeficientes, pasando por la falta de motivación de la liquidación, con la falta de peritación de los técnicos de la Administración.
Lo que mas nos llama la atención es que la Generalitat Valenciana sigue en sus trece de que si puede aplicar la Orden 23/2013 con carácter retroactivo, a excepción de disposiciones sancionadoras. ¿En este punto suelen dar la razón en el TEAR?, ¿hay alguna resolución del TEAR en este sentido, que podamos hacer referencia en el escrito de alegaciones al TEAR?. No sabemos muy bien como plantear el recurso al TEAR, si mandar el mismo escrito de alegaciones del recurso de reposición o al ser desestimado éste, habría que plantearlo nuevamente buscando otras opciones?.
Por ultimo, ¿el recurso al TEAR hay que presentarlo ante el mismo órgano que el de Reposición, en este caso la Generalitat Valenciana, y ya se encarga éste de remitirselo al TEAR?.Muchas gracias!.
-
10 febrero, 2015 a las 09:55 #2520
y si has alegado otras cosas como falta de motivación. ¿Tambien te la desestiman por lo mismo? Gracias
-
9 febrero, 2015 a las 20:46 #2516
Buenos días Jacobo.
Sí hay fallos del Tear de operaciones del año 2013 y están desestimado en base del carácter retroactivo de la Orden, se haya alegado esto o no. Tienen un «copia y pega».
Un saludo.
-
10 febrero, 2015 a las 08:33 #2519
Cristina ¿hay fallos del TEAR de liquidaciones del 2014 basadas en la nueva comprobación de valores? Porque si son desestimatorios con copiar y pegar lo tenemos claro.
Gracias!
-
-
6 febrero, 2015 a las 12:10 #2506
Hola Jacobo! Yo presente reclamación economico-administrativa al TEAR de Alicante el 9 de noviembre del 2014. Me dijeron que tienen un minimo de un año para contestar pero en otros post hay compañeros que llevan esperando más de un año sin respuesta.
Por lo que veo serás el primero en el foro es tener una respuesta a favor o en contra con el nuevo sistema de comprobación de valores. Y será la misma que nos apliquen a todos.
Paciencia porque pueden contestar incluso en dos años.
Saludos. -
16 enero, 2015 a las 14:07 #2419
Hola:
Soy otra víctima más de las comprobaciones de valores en la Comunidad Valenciana. En mi caso me reclaman más de 15000 € por un local que compré a Solvia. Un abogado me redactó las alegaciones, que lógimanete me han desestimado, fuimos al TEAR en Agosto del 2014 pero todavía no he recibido respuesta.
¿Alguien sabe si ha salido ya alguna resolución del TEAR con el nuevo método de comprobación de Valor Catastral x Coeficiente?Gracias
-
AutorPublicaciones
Debes estar registrado para responder a este debate.