Impuestos de trasmisiones complementarias

Inicio › Foros › Consultas › Impuestos de trasmisiones complementarias

Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  lobata hace 11 años, 9 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #2412

    lobata
    Participante

    Hola Juanki, espero te conteste pronto Cristina, pero desde mi humilde conocimiento casi seguro que te vendrá una complementaria, ya que lo que cuenta es el día de la escritura del piso, y si a día de la firma de compra-venta y escritura el inmueble tenía X valor por la administración, ésta al ser mayor que el precio por el que se escritura, seguro que te harán una comprobación de valores y te girarán la complementaria. Otra cosa es si te viene el tema de alegar, ya ahí Cristina lo explica por aquí estupendamente en bastantes conversaciones del foro.
    Creo que ya sabrás como averiguar el valor del piso que le da la administración, pero por si acaso te lo adelanto.
    El IBI tiene un valor catastral que suele ser bastante bajo a lo normal, y ese valor que viene reflejado en el recibo lo multiplican por el Coeficiente que le corresponde a tu municipio. de ahí habrán sacado los 105.000 euros que comentas… A ver que te dice Cristina…
    Espero que tengas suerte y un saludo!

  • #2411

    juanki
    Participante

    Hola Cristina, mi nombre es Juan. Me gustaría preguntarte una duda para que me aconsejaras. El 31-12-2014 compré un piso por 35.000 €, pero el valor que la Administración le da es de 105.000 €. Todavía no he pagado el ITP porque tengo hasta el 30 de enero para ingresarlo. Lo cierto es que si lo hubiese comprado al día siguiente, el 1 de enero de 2015, Hacienda ha bajado los coeficientes que aplica al valor catastral y lo valora en 76.000 €. Es un piso en Comunidad valenciana. El caso es que no sé que hacer. Si pagar por lo que me costó, si pagar como si hubiese comprado el piso el 1-1-2015. La diferencia es abismal. De pagar 3.500 € (es lo que debería pagar por lo que me costó el piso), 7.600 € (por lo que tocaría pagar si lo hubiese comprado al día siguiente) o 10.500 € (lo que según la administración me tocará pagar). El piso es viejo, está para reformar, ni de coña vale 105.000 €, ni tampoco 76.000 €. ¿Tú que harías?. Gracias por tu ayuda

  • #2405

    lobata
    Participante

    Cristina mil gracias por todo, me ha quedado claro, si liquido por el valor de compraventa, al ser mayor al catastral por el coeficiente no deberían hacer comprobaciones y no me pedirían en base a la tasación.
    Eres una máquina! 😉

  • #2390

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Lobata.

    Efectivamente la tasación bancaria es uno de los métodos que te pueden utilizar para una comprobación de valores, pero el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios».

    De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1 “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

    ES DECIR, liquidando por encima de valor catastral x coeficiente multiplicador NO PODRÁS RECIBIR COMPROBACIÓN DE VALORES.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • #2381

    lobata
    Participante

    Buenas tardes, mi nombre es Sandra y ando un poco angustiada.
    Resulta que en dos semanas firmo mi hipoteca en Andalucía, me informo de todo y saco en conclusión que el valor real de la vivienda no llega a 130 mil euros (catastral por el coeficiente aplicable). el piso lo compro por 160 mil euros, sabiendo que el Impuesto de trasmisiones a ser el valor real del inmueble menor, voy a pagar para 160 mil.
    Mi sorpresa viene que cuando yo lo firmo todo, y pasamos a fijar día de firma de hipoteca, el banco me dice que pueden tomarme como valor a pagar los impuestos la tasación del piso que asciende a 212 mil euros, que me podría venir una complementaria.
    Yo leo todo lo que viene en la página de la junta y nada dice de la tasación, pero esto me tiene bastante preocupada, si alguien supiese aclarar mis dudas lo agradecería, ya que es al contrario que le pasa a la mayoría que mi valor catastral multiplicado es menor al de compra-venta, la cosa es que si me vienen no podría asumirla y el sueño de comprar un piso se convertiría en una pesadilla…
    Muchas gracias!

Debes estar registrado para responder a este debate.