intereses de demora desorbitantes JCCLM

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 8 meses, 1 semana.

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  • #8666

    Rosa Munoz
    Participante

    Eres un sol.Estoy en deuda contigo.

    Sin embargo, para evitar equívocos, te describo la cronografía de los acontecimientos:
    -28/10/2021: Solicitud TPC
    -01/06/2022: Comunicación valoración y requerimiento para nombrar perito
    -22/06/2022: Nombro perito
    -04/08/2022: Presentación de mi valoración con descuento de -10%
    -22/08/2022: Recibo Resolución TPC
    -26/09/2022: Recibo liquidación por importe de 4.082 + intereses de 801,03€.

    Espero y deseo que con esta información mas completa, puedas confirmar tus conjeturas.

    Por último, para que me queda claro el asunto de los intereses, en el supuesto de que todos los acontecimientos se hubiesen dado en plazo ¿ el máximo de dias que pueden reclamar intereses, cual es?

    De nuevo muchas gracias por tu premura y atención.

    • #8667

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Rosa.

      Antes se interpretaba que el plazo máximo de intereses era de seis meses, pero a partir de esta sentencia, si han transcurrido más de seis meses desdela solicitud de inicio de TPC se produce la caducidad y la prescripción, con lo que no tienes que pagar NADA.

      Te adjunto parte del texto de la sentencia, para que veas el razonamiento.

      «De la regulación normativa vista se colige sin dificultad que al promover la tasación pericial contradictoria el efecto automático que se prevé es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, esto es, ya se ha dicho, el acto resolutorio, art. 101 de la LGT , pierde su eficacia y pierde su condición de acto final del procedimiento; el procedimiento administrativo -en este caso el procedimiento de gestión de comprobación de valores- en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, por tanto, queda suspendido hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Dado que el plazo máximo para finalizar la tasación pericial contradictoria es de seis meses, el procedimiento principal queda suspendido automáticamente desde la solicitud de la tasación pericial contradictoria hasta su finalización, sin que pueda superar el citado plazo de seis meses; transcurrido este plazo sin haber finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, cuando su ejercicio es una facultad del contribuyente que afecta directamente a su derecho y a la garantía de que los procedimientos finalizarán en el plazo legalmente establecido, esto es, concretado en estos casos en que el procedimiento en el que se inserta la tasación pericial contradictoria finalizará en el plazo establecido, cuando se alarga por la actuación de la Administración el plazo de seis meses, la consecuencia automática, para reponer el derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa, es la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo, en este caso, el de gestión de comprobación de valores. En definitiva, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente».
      (…)
      En consecuencia, como señala la sentencia de instancia, el plazo de seis meses (previsto en el artículo 104.1,en relación cono el 134 de la LGT) para la tramitación del procedimiento de gestión de comprobación de valores había transcurrido con creces cuando se dicta su resolución aprobando las liquidaciones, por lo que el procedimiento de gestión de comprobación de valores había caducado, resultando ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la misma LGT, habiéndose, pues, producido la citada prescripción como, con corrección, decretó la sentencia de instancia, que debemos confirmar
      ».

      De hecho, algunas administraciones, viendo que han pasado más de seis meses desde que se solicitó inicio de procedimiento de TPC, actuando de oficio, están enviando notificaciones archivando los expedientes.

      Así que insisto, haz un recurso de reposición contra la liquidación.

      Como el interponer el recurso de reposición no deja en suspenso la deuda, y sabiendo que la administración va a tardar más de lo deseado en resolverlo, tendrás que pagarlo dentro del periodo voluntario de pago o pedir fraccionamiento. Una vez te resuelvan favorablemente el recurso de reposición te lo devolverán todo más intereses a tu favor.

      Si estuvieras interesada en que te ayude con el escrito puedes enviarme un email.

      Un saludo.

  • #8665

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Rosa.

    Dado que han pasado más de seis meses desde que solicitaste inicio del procedimiento de la TPC hasta que te han enviado la liquidación, el procedimiento está caducado, y por ello tienen que devolverte todo lo que pagaste. Además, yo pediría también devolución de lo que tuviste que pagar a tu perito por hacer la tasación.

    Así lo dice el Tribunal Supremo en sentencia nº 369/2021 de 17 de mayo.

    Espero que no se te haya pasado el plazo, una vez recibes la liquidación tienes un mes para recurrirla, alegando lo que te he comentado. En los casos que he llevado dan la razón en reposición, sin falta de llegar al TEAR.

    Si necesitas ayuda en el escrito puedes enviarme un email.

    Un saludo.

  • #8664

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina:
    Después de que el TEAR desestimara mi reclamación, hice uso de la TPC y mi perito valoró -10% de la tasación del perito de la Admon, con lo cual me he ahorrado una pasta. Sin embargo, he recibido una liquidación de intereses de demora por importe de 800€. Esta cuenta les sale de contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración (04/02/2017) hasta el (28/04/2022) total: 1.910 dias. La TPC se solicitó el 28/10/2021 y la resolución fué de fecha 16/08/2022. ¿No crees que se han pasado en la contabilidad de los dias? Te hablo desde Castilla-La Mancha

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