Etiquetado: IRPF transmisión mobiliaria
Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó manueldoly hace 9 años, 5 meses.
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8 junio, 2017 a las 18:47 #5390
Buenas tardes: lo más preocupante, no es el valor catastral , si no el valor emitido por la Agencia Tributaria Autónoma, que es el doble es en mi caso 220.000 Euros y al parecer están rescurriendo en juicios engorroso y costoso, según me han dicho. No se por donde coger para la venta.desiste de la venta y el vendedor me pide me haga cargo de los gastos de tasación.
Un saludoEnviado desde mi iPad
El 8/6/2017, a las 16:37, Liquidaciones Complementarias <noreply@liquidacionescomplementarias.es> escribió:
Cristina Duart escribió:
Buenas tardes.
En primer lugar disculpa el retraso.
Sucede habitualmente que el valor catastral sea superior al valor de mercado, prohibido en la Ley del Catastro.
Ante esta situación lo mejor es encargar una tasación y en base a ella solicitar al Catastro modificación del valor catastral. Es posible que no lo admitan y haya que recurrir, y dentro de esa posibilidad es posible también que se resuelva en vía administrativa o haya que acudir a la vía judicial.
Es perfectamente viable.
Yo te puedo buscar quien te lo haga.
En la escritura es evidente que hay que poner el valor de compraventa, no se puede poner otro. Otra cosa es lo que el comprador liquide. Y yo liquidaría por el mismo valor de compraventa.
Un saludo.
Enlace al debate: http://www.liquidacionescomplementarias.es/Consultas/asunto/irpf-transmision-mobiliaria/#post-5372
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8 junio, 2017 a las 16:37 #5372
Buenas tardes.
En primer lugar disculpa el retraso.
Sucede habitualmente que el valor catastral sea superior al valor de mercado, prohibido en la Ley del Catastro.
Ante esta situación lo mejor es encargar una tasación y en base a ella solicitar al Catastro modificación del valor catastral. Es posible que no lo admitan y haya que recurrir, y dentro de esa posibilidad es posible también que se resuelva en vía administrativa o haya que acudir a la vía judicial.
Es perfectamente viable.
Yo te puedo buscar quien te lo haga.
En la escritura es evidente que hay que poner el valor de compraventa, no se puede poner otro. Otra cosa es lo que el comprador liquide. Y yo liquidaría por el mismo valor de compraventa.
Un saludo.
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5 junio, 2017 a las 11:54 #5361
Que empresas de valoración existen e tenerife que tenga valor ante un recurso
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5 junio, 2017 a las 11:52 #5360
No he tenido repuesta, pero si me dicen que no he contestado al debate, no logro encontrarlo , tal vez esté perdido en esto.
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4 junio, 2017 a las 21:07 #5357
tengo un local semisótano en venta desde hace varios años sin interesarse nadie por el. Ahora se interesa una persona que solo me da 80.000 Euros. El valor catastral es de 105.000 euros, la tasación para. El préstamo solicitado por el posible comprador es de 105.000Euros y la valoración de la Agencia Tributaria Autonómica Canaria es de 220.000 Euros, el local lo compre en abril de 1989 y el valor fue de 24000 euros y arbitrios 1442 euros. La compradora dice de poner en la. Escritura el valor real que paga y el de valoración. Que valor para IRPF toma la Agencia Estatal y de ser el de la agencia Autonómica ¿que puedo hacer? Aparte del IRPF esta plusvalía que me informe y son 10600 euros .El comprador espera mi decisión el lunes. Gracias
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