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6 julio, 2014 a las 11:16 #1929
buenas,
si es cierto lo que Cristina pone en «valores catastrales 2014» : «Por ejemplo, si la última revisión catastral de tu municipio es del año 2008 (entrada en vigor) y si tu valor catastral del año 2013 es de 100.000 euros, el nuevo valor para 2014 es: 100.000 x 0,73 = 73.000.» (y no lo dudo que es cierto).
En un caso concreto de Benalmádena significaría que si el valor catastral del 2013 pone 100000, el del 2014 sería
100000 x 0,85 = 85000 y no lo que pone Hacienda
100000 x (1,1/0,85) = 129000
dividir o multiplicar el coef. de actualización hace una gran diferencia! -
6 julio, 2014 a las 10:53 #1928
buenas,
he recibido ayer la liquidación. compré en 2014 en Benalmádena.
el coeficiente mulitplicador para 2013 es de 1,1 pero para el 2014 «es el resultado de DIVIDIR el coeficiente 1,1 entre el coeficiente de actualización para el 2014» que es de 0,85.
1,1/0,85 = 1,29 en realidad han subido los valores catastrales de 2014!
me surge la duda: si el coef. de actualización es de 0,85 , eso significaría que debe ser el 85% del coef. en vigor (1,1 para 2013), entonces una bajada (1,1 x 0,85 = 0,935) pues entonces había que poner «multiplicar» y no «dividir»
gracias -
27 abril, 2014 a las 12:20 #930
CarmenHola, Cristina:
¡Es admirable lo que estás haciendo!
Te cuento nuestro caso: en diciembre de 2012 compramos una casita en San Pedro de Alcántara (municipio de Marbella) a Banco Sabadell. La casa (un adosado) había sido objeto de una dación en pago a la CAM (posteriormente adquirida por Sabadell) por la anterior propietaria en 2010. Nosotros pagamos 189.900 euros. El impuesto, calculado sobre este importe, se liquidó en enero de 2013 (15.192 euros).
En agosto de 2013 nos enviaron propuesta de liquidación, en la que se dice que la comprobación de valores da un valor para el inmueble de 281.888,24 euros. Esto quiere decir que debemos ingresar ¡7.553,62 euros! (más intereses de demora, que en ese momento ascendían a 194,56 euros).
El informe con la comprobación de valores (que se adjunta a la propuesta de liquidación) se limita a aplicar al valor catastral (148.362,23 euros, que coincide con el del certificado catastral adjunto a la escritura de compraventa) el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) publicado por la Orden de 10 de febrero de 2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía para el municipio de Marbella (1,90).
No hicimos alegaciones frente a la propuesta, porque preguntando a amigos abogados nos dijeron que no tenía mucho sentido.
Recibimos en octubre de 2013 la liquidación complementaria, que reiteraba el contenido de la propuesta anterior.
Dentro del plazo aplicable, interpusimos reclamación económico-administrativa ante la Oficina Liquidadora de Marbella, con reserva del derecho a la tasación pericial contradictoria, de modo que está suspendida la ejecución de la liquidación.
Justo antes de Semana Santa el TEAR de Andalucía (Sala de Málaga) nos notificó un escrito poniendo de manifiesto por plazo de un mes el expediente y emplazándonos para presentar alegaciones. El plazo vence el 7 de mayo.
Aprovechando que pasamos en nuestra casa de San Pedro (vivimos en Madrid) la Semana Santa, pasamos por el TEAR y tomamos vista del expediente. Tenemos copia de toda la documentación.
Nos está ayudando un abogado generalista que conocemos, pero mi marido y yo, por «despecho», como dices tú en tu web, nos hemos intentado informar a fondo del asunto y hemos dado contigo.
Queríamos ir por la vía de dar explicaciones en línea con lo que otros participantes en el chat sugieren: insistir en que el precio pagado fue el que fue (¡y no hubo ningún pago en B!), que es un precio de mercado porque el Sabadell tuvo el inmueble en venta durante un año a un precio superior (aunque inferior al que nos dice Hacienda que vale) y no lo vendió, que nuestra oferta estuvo durante dos semanas pendiente de aceptación porque se abrió un periodo de mejora de ofertas en la web de Solvia (la inmobiliaria del Sabadell en la que estaba colgada la casa), que compramos el inmueble como «cuerpo cierto», sin posibilidad de reclamar posteriormente contra el banco si después había vicios (compramos una casa que llevaba más de dos años deshabitada, con la luz y el agua cortados, sin saber si la instalación eléctrica o la fontanería funcionaban), lo que necesariamente debe llevar a que se considere que su valor es inferior al de un inmueble en uso, etc. Todo dirigido a convencer a la Administración de que el precio de mercado es el que nosotros pagamos y no el que ellos dicen que vale la casa.
Pero leo en el chat que desaconsejas ir por esa vía (dices en una respuesta en uno de los chats que a la Administración no le interesa el precio de mercado sino el valor real al que se refieren las normas tributarias) y, con la experiencia que tienes, la verdad es que siento convencida y me fío de ti.
¿Te podría mandar la documentación del expediente para tener tu opinión? Te lo agradecería muchísimo.
Nos han recomendado también pedir un informe a una tasadora certificando que el precio pagado por el inmueble estaba en la media de los precios del mercado en el momento en que se compró, para presentarlo a la Administración. El informe se haría teniendo en cuenta otro informe que mi marido pidió a una arquitecta amiga cuando estábamos pensando en comprar la casa (con el objetivo de que nos dijera si había algún vicio constructivo, pues después de comprar no podíamos reclamar nada al vendedor), en el que hay fotos del estado de la casa, una descripción de la situación del inmueble, etc. No sé qué opinas sobre esto. Hemos visto en la Ley General Tributaria que entre los métodos de comprobación de valores (artículo 57) está el de «estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal» (apartado 1.b), que es el que usa Hacienda para apoyar su liquidación complementaria, pero también el de «precios medios del mercado» (apartado 1.c), que sería el método que nosotros sostendríamos que lleva a un precio mucho más bajo.
Una última cosa (¡por contártelo todo!): compramos la casa con un crédito hipotecario que pedimos a otro banco (Santander), para el que hubo que hacer una tasación hipotecaria del inmueble. Les lloramos al banco y a la tasadora para que nos dieran un valor de tasación lo más elevado posible (para conseguir financiar la mayor cantidad posible del precio) y, ¡después de mucho llorar!, tasaron la casa en 243.000 euros. Lógicamente, nosotros queremos pelear no pagar nada más a Hacienda, pero si piensas que el caso no tiene buena pinta y que quizás es más razonable defender que el valor real es 243.000 sobre la base de esta tasación hipotecaria hecha al tiempo de la compra (que sigue siendo muy inferior a los 289.000 euros que dice Hacienda que vale la casa), podemos ir por esta vía. O al menos utilizar este argumento de modo subsidiario.
Estamos un poco pillados de tiempo con el vencimiento del plazo el día 7, así que si nos pudieras dar una opinión pronto ¡te lo agradecería muchísimo! Como te decía, nos está llevando el asunto un abogado amigo generalista, que no tiene ni de lejos la experiencia que tienes tú.
¡Siento haber dado contigo ahora y no hace unos meses! Oye, además de dar consejos a la gente desinteresadamente, ¿se te puede contratar para llevar el asunto?
¡Gracias de corazón!
Un abrazo,
Carmen
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27 abril, 2014 a las 13:50 #931
Hola Carmen.
Mándame por favor por email la referencia catastral, año de compra y la carta que has recibido del Tear, no sé si te dejarán alegar algo nuevo.
Un saludo.
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27 marzo, 2014 a las 23:10 #755
Maríaayyy se me olvido hacer el último paso por eso no me cuadraban los valores.
EL AÑO DE COMPRA ES 2014.
Lo del índice ni idea, me lo dieron en el telef de información para hacer ITP.Si que es un lio si, llevo dándole vueltas todo el día a tu ejemplo. Voy a hacerlo siguiendolo, a ver si me sale. Te mando la ref catastral(por privado) asi lo puedes comprobar.
1) se cálcula el valor del suelo:
VS=VRPXSc
Siendo,
VRP=valor de repercusión en parcela(valor de repercusión del suelo x coeficiente corrector que le corresponda)
Sc= superficie construidaVS= 728€de «valor de repercusión» correspondiente a la zona R29 x (26.760 m2 de superficie construida x 0,25% de coeficiente de participación)=48.703,2
2) Se cácula el valor de la construcción,
Formula para el cálculo de la construcción:
Vc= (MBC x coeficientes correctores) x ScVc=600€ de importe MBC correspondiente al «polígono 12″ x 79 m2 de superficie construida de vivienda= 47.400€
Y por último el valor catastral sería:Vcat= Vvx RM= (Vs + Vc) FL x RM
siendo:
RM: coeficiente de referencia al mercado=0,50
FL: factor de localizaciónVcat=(48703,2+47400)x 0,5 x 1,60 correspondiente al polígono 012» = 76882,56.
El valor que me da el catastro es de 83747,48 por lo que habría casi 7000€ de diferencia…
Si multiplico el valor catastral por el coeficiente de actualización del valor catastral aprobado por el gobierno para 2014 (Orden HAP/2308/2013 de 5 de diciembre), que sería 0,85
Sería:
76882,56 x 0.85 = 65.350€, cantidad que está muy cerca del precio de compra que fue 64.000€ -
27 marzo, 2014 a las 20:26 #753
MaríaBuenas tardes Cristina,
Si que es cierto que cuando confeccioné el impuesto con el programa «surpac» me calculaba la base liquidable con el 1,1. Pero llamé a un teléfono de información para informarme mejor y la chica me dijo que el valor mínimo a declarar tenía que ser el valor catastral por el CMVC que para este año era el 1,29 para Benalmadena. No le hice mucho caso porque yo puse el valor de compra pero luego comprobé con el enlace que tienes en tu página que calcula el valor mínimo también sale un % del 1.29. Si que me sirvió para saber por donde irán los tiros en la complementaría…
Por otro lado, siguiendo como ejemplo un post tuyo donde explicabas como obtener el valor catastral, suerte para mi también de la misma zona que la mía. Estoy intentando calcularlo, pero estoy atascada con la superficie construidaPara la formula del suelo:
VS= VRP x Sc
donde VRP=valor de repercusión del suelo x coeficiente corrector que le corresponda)
En tu ejemplo no utilizabas el coeficiente corrector, ¿NO HAY QUE PONERLO?
PARA «sc» (superficie construida) TENDRÍA QUE PONER LA SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL DE LA FINCA A LA QUE PERTENECE EL INMUEBLE Y MULTIPLICARLO POR MI COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN? O PONGO EL VALOR DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL APARTAMENTO QUE YA VIENE CALCULADA Y QUE VIENE EN LA NOTA SIMPLE?
De todas maneras con cualquiera de los dos me sale mayor al valor del catastro…..no me cuadran los metros.
Para el sacar el valor de la vivienda, tengo el mismo problema, lo he hecho de varias formas pero esto no me cuadra ..
Si quieres te mando los datos escaneados por privado y le echas un vistazo.
Por cierto en el caso que el valor catastral esté correcto, ¿sólo podría alegar con respecto a los coeficientes multiplicadores?
Un saludo y muchísimas gracias por tu ayuda-
27 marzo, 2014 a las 21:20 #754
Hola María.
Vaya liada con calcular el valor catastral. A mí me ha llevado muchas horas de estudio saberlo hacer, lo que comentas no tiene ni pies ni cabeza.
Necesitas tener la ponencia de valores, saber el polígono y la zona de valor que tienes y a partir de ahí aplicar los datos a tu vivienda, y luego añadirle los coeficientes de actualización del valor catastral según Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Con respecto al coeficiente multiplicador: No dices año de compra, pero para 2013 y 2012 es el 1,1 en Benalmádena. No sé de dónde has sacado el 1,29.
Si tienes especial interés en que te calcule el valor catastral con que me mandes la referencia catastral te lo hago.
Un saludo.
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25 marzo, 2014 a las 12:32 #747
MaríaHola Cristina,
Ante todo darte las gracias, porque me parece que haces una tarea encomiable ayudando a gente que como yo nos sentimos desbordados ante este panorama. Además creo que hace falta mucha gente como tú en este país para intentar cambiar las cosas.
Mi consulta es un poco más de lo mismo. Estoy realmente cansada de leer y buscar información. Así que te expongo mi caso con toda la información que he recopilado:
COMPRA: APARTAMENTO DEL SANTANDER
lUGAR: BENALMADENA
FECHA: MARZO/2014
PRECIO:64000
VALORA CATASTRAL: 83.747€
CMVC BENALMADENA: 1,29
CAVC PARA 2014: 0.85 (Orden HAP/2308/2013 de 5 de diciembre)
ANO DE PONENCIA DE VALORES BENALMADENA: 2006.
Además también he comprado una plaza de garaje donde la diferencia en los valores es mucho mayor. Por lo que calculo que la complementaría podría apuntar a los 4.000€
He bajado el formato que tienes para solicitar en el catrastro una comprobación de valores. Pero aparte de eso no sé muy bien que hacer.
Te agradezco nuevamente tu ayuda y espero tu respuesta.Saludos,
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26 marzo, 2014 a las 22:46 #752
Buenas noches María.
Únicamente comprobar la superficie del catastro, a veces y muchas hay errores, y en ese caso solicitar modificación.
Lo que no entiendo es por qué dices que el CMVC para Benalmádena es el 1.29, que yo sepa aún no han salido los de 2014 y hasta que no salgan se aplican los de 2013, siendo el 1.10.
Un saludo.
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18 marzo, 2014 a las 11:27 #718
YeikoHola Cristina, mi situación tambien es relacionada con una liquidación complementaria por compraventa de piso en málaga. Te he enviado email por si puedes asesorarme al respecto. Gracias.
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18 marzo, 2014 a las 14:15 #723
Hola Yeiko.
Ya te he contestado por email.
Un saludo.
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17 marzo, 2014 a las 11:11 #712
PalomaHola Cristina,acabo de descubrir este foro y estoy en la misma situación que esta persona, el pasado jueves 13/Marzo recibí una complementaria por valor de 6.500 Euros sobre una vivienda que compré el pasado año, en el Rincón de la Victoria (Málaga), me gustaría mandarte mi documentación para que pudieras asesorarnos sobre como presentar las alegaciones para tener una posibilidad de ganarlas.
Muchísimas gracias de antemano, creo que nos haces un favor grandísimo.-
17 marzo, 2014 a las 11:18 #713
Buenos días Paloma.
De acuerdo.
Un saludo.
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11 marzo, 2014 a las 00:18 #686
Gracias Cristina
Te lo mando por Mail.
Gracias
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10 marzo, 2014 a las 20:52 #685
Hola winipu.
El importe reclamado bien merece la pena mirarlo con detalle, si me envías la propuesta que has recibido y nota simple del registro de la propiedad o la parte de la escritura que describe el inmueble te digo.
Y en Málaga, no es difícil.
Un saludo.
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10 marzo, 2014 a las 20:48 #684
Hola Cristina:
El 21/12/2012 por fin nos compramos nuestra casita en Malaga para la que veníamos ahorrando muchos años. La compramos de una promoción de una entidad financiera por 320000 € + ITP.La casa tiene un valor catastral de 279536 € y nosotros tan felices hasta el viernes donde hemos recibido el expdte por el cual me solicitan la bonita cifra de 13071 €? en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Varias cosas :
1) Las casas han seguido bajando en esta promoción y las últimas se han vendido en 304000 € en el 2013 (dispongo de foto en que veis el cartel publicitario que sigue en frente de mi urbanización).Por lo que creo que el precio de mercado es ese y no el que nos pretenden cobrar , más bien deberían devolvernos por lo pagado de más.
2) Nos valoran la casa en un valor real estimado de 475211 € resultado de multiplicar por 1,7 para actualizar el valor catastral a la realidad del
2012 !!!.3) Prueba de la injusticia es que en febrero de 2013 bajan ese coeficiente a 1,42.
4) Nos solicitan 654,86 € en intereses de demora cuando la primera comunicación que tenemos de esto se produce el pasado viernes casi 15 meses después de la compra ….y el valor catastral es el que es y el valor real pues nada más que hay que salir a la calle
Te agradezco q nos digas como debería ser nuestra defensa para que tuviera éxito y que tipo de alegaciones iniciales deberiamos presentar y el proceso que se debe seguir.
Muchas gracias por tu tiempo.
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