Etiquetado: Discapacidad
Este debate contiene 7 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 7 años, 9 meses.
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5 febrero, 2019 a las 15:05 #6548
Buenas tardes
Gracias por la aclaración. El valor catastral segun me han dicho es de 56000€ con una cuota de 325€ aprox.
¿ Algun consejo antes de cumplimentar y entregar el ITP? No se…algún escrito previo o algo similar con tal de que esté todo bien atado sin posibilidad de reclamacionesMuchiisiiimas gracias Cristina!!
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5 febrero, 2019 a las 17:39 #6550
Buenas tardes.
Necesito la localidad para saber que coeficiente multiplicador tiene. No obstante puedes comprobarlo tu misma aquí: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp
Un saludo.
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5 febrero, 2019 a las 17:48 #6552
La localidad es Bollullos de la Mitacion. Lo comprobé y da resultado de 94000€… sacando el coeficiente seria 1,67…
Muchas gracias!!
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5 febrero, 2019 a las 17:50 #6553
Pues nada, imprímelo y guárdatelo por si acaso.
Yo en principio no me preocuparía de nada.
Un saludo.
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1 febrero, 2019 a las 20:06 #6540
Buenas noches
Gracias por la aclaración. No se cual es el valor catastral de dicha vivienda. Me comentaron de la inmobiliaria que el valor mínimo legal está entorno en 94000€ (entiendo que es el mínimo legal puesto por la administración para cobrar el impuesto) No se si es un dato que aclare mucho. ¿En cuanto debería estar la tasación? Es que parece que la administración quiere meter estacazos utilizando cualquier indice de valoración
Estoy un poco desorientado. Me gustaría dar los pasos bien seguros antes de proseguir con la compra de la vivienda
Muchas gracias por tu ayuda!!
Buen fin de semana-
4 febrero, 2019 a las 17:03 #6543
Buenas tardes.
Entiendo que la agencia llama «mínimo legal» al valor fiscal, el resultado de multiplicar el valor catastral por el coeficiente correspondiente.
Si es así y el valor fiscal son 94.000 euros, al comprar por un importe superior, NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES, aunque la tasación bancaria fuera de un millón de euros.
Para estar totalmente seguro pide el último recibo del IBI y ahí verás el valor catastral.
Un saludo.
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1 febrero, 2019 a las 12:40 #6534
Buenos días.
Efectivamente a priori cumples los requisitos.
El problema está en que la Junta de Andalucía te puede comprobar el valor del inmueble en más del límite de 180.000 euros y pedirte la diferencia del tipo de gravamen.
Has de mirar cuál es el «valor fiscal» del inmueble, valor catastral x coeficiente multiplicador, que si bien este método ya no lo pueden utilizar para valorar los inmuebles SÍ sirve para saber a quien se va a comprobar.
Si compras con hipoteca has de tener en cuenta que la Administración pueden utilizarte el valor de tasación como «valor real» de la vivienda.
Un saludo.
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30 enero, 2019 a las 23:30 #6526
Buenas noches.
Soy novato en el mundo de la vivienda. Estoy en proceso de adquirir una vivienda habitual. Cuento mi caso:
Soy una persona con discapacidad reconocida legalmente.Estoy valorando comprar una vivienda por 110.000€ en una localidad a las afueras de Sevilla.
A «simple ojo» cumplo con los requisitos del ITP reducido. Por un lado, soy menor de 35 años (tengo 32 años) y, por otro lado, cumplo el tope de venta de la vivienda, es decir, 180.000€ según los requisitos exigibles para la Junta de Andalucía para personas con discapacidad. No se si después la administración puede disparar mucho la valoración de la vivienda. Por si acaso pregunto.
-¿En el impuesto ITP declaro la vivienda de forma individual o conjuntamente con mi pareja (Tiene 29 años).¿Que diferencias hay?¿Ventajas e inconvenientes?¿Que me recomendáis?
Por favor, necesito asesoramiento o comentarios que estén en la misma situación que la mía. Quiero dar bien los pasos.
Gracias!!! -
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