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Este debate contiene 11 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  GallegoenVigo hace 2 años, 10 meses.

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  • #8289

    GallegoenVigo
    Participante

    Buenos días Cristina, en primer lugar agradecer tu respuesta anterior. Me gustaría exponerte este caso:

    precio de compra= 220.000€
    valor tasación fiscal Xunta = 237.000€
    valor tasación para fines hipotecarios =344.000€
    valoración por perito externo con finalidad de rebajar la tasación fiscal= 210.000€

    Como nuestro patrimonio es inferior a 230.000€ liquidaremos al 3%.

    Según lo anterior, en caso de que nos llegue una complementaria podrían hacerlo reclamando respecto al valor de tasación de la Xunta o respecto al valor de tasación hipotecario. ¿verdad?

    en estos dos casos, cual sería el procedimiento para realizar la reclamación?

    • #8297

      GallegoenVigo
      Participante

      Hola Cristina, has podido ver el correo anterior?

  • #8258

    GallegoenVigo
    Participante

    Hola Cristina, te queria plantear esta duda respecto al punto 5 sobre ITp en Galicia:

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161

    En estas condiciones de arriba puede haber una incongruencia entre el punto 2 y 4?.

    Me explico: cuando aplicaria el caso del punto 4 para poder optar al itp reducido del 3%? Es decir, la duda seria: si tengo en cuenta el punto 4 parece que se puede hacer la liquidacion por separado al 50% del valor del inmuebley el patrimonio de cada uno hasta 200.000. Ejemplo:

    Compro el piso por 220.000€. Cada uno tiene el 50%, es decir 110.000€. Y de ahi el patrimonio hasta 200.000€ para entrar en el itp reducido?

    Lo comento porque parece ser mas beneficioso atenerse al punto 4 que al 2.

    Gracias!

    • #8264

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Primero transcribo el art. 5 para mayor comprensión a los que pudiera interesar:

      «Cinco. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años.

      En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

      1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a 36 años.

      2. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no exceda de la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

      A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se procediese a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

      3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

      4. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»

      En segundo lugar contesto a la consulta:

      El tipo reducido es el 3% y no el 4% como indicas.

      Actualmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio está exenta la vivienda habitual con un máximo de 300.000 euros: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Patrimonio/Patrimonio_2016/_INFORMACION/Ayuda/Informacion_general_sobre_el_impuesto/Exenciones.shtml

      Dicho esto yo interpreto el punto dos en el sentido de que vuestro patrimonio no puede exceder dichos límites ANTES de la compraventa de la vivienda y SIN tener en cuenta el valor de ésta.

      Y el punto cuatro que si uno de vosotros no cumpliera los requisitos anteriores se podrá beneficiar la otra parte sobre su porcentaje de participación. Es decir, si solo cumples tú, tu mujer liquidaría al tipo general sobre la mitad de 230.000 y tú al tipo reducido sobre la otra mitad.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #742

    Aprendiz

    Siempre hay que estar a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la ley 58/2003.
    Previa y vinculante no siempre van de la mano.
    Si los datos aportados son verdaderos y suficientes y la valoración ha sido emitida y aportada en plazo es vinculante.
    Tu afirmación Cristina, y disculpa por la expresión porque no pretendo crear polémica, me ha dejado perplejo.
    Yo mismo he autoliquidado impuestos de sucesiones y transmisiones ante la ATRIGA en las que he aportado valoraciones previas obtenidas a través de la web y han sido tenidas en cuenta. Es más, en una ocasión me olvidé incluir una en la autoliquidación que aporté posteriormente en el trámite de audiencia y fue aceptada (la ATRIGA me valoraba el piso con ascensor cuando en realidad no lo tenía).
    ¿Cómo obtienes entonces un valor para un bien por ejemplo en una autoliquidación de un impuesto de sucesiones?…
    Mi recomendación es que la gente se informe bien antes de hacer las cosas.
    Un buen lugar para hacerlo es en las delegaciones provinciales de la propia ATRIGA, la información es gratuita.
    Las valoraciones previas emitidas a través de la página web tienen un código seguro de verificación (por ejemplo 3E2F 99DB 358C 86C5) supongo que tu afirmación anterior estará fundamentada.
    Si me indicas el código seguro de verificación de alguna valoración previa obtenida a través de la web que no se haya tenido en cuenta quizás te pueda echar una mano e intentar ver/aclarar el porqué.

    Otra de tus afirmaciones «A día de hoy nunca he visto en la Xunta el método valor catastral x coeficiente como método de comprobación de valores, sí como método para detectar a quien van a comprobar.» puedo decirte que no es correcta.
    Hace años la entonces Consellería de Economía e Facenda si utilizó el método de valor catastral x coeficiente y puedo asegurarte que dicho método no se utiliza para detectar a quien van a comprobar….te aseguro que comprueban a todos y más en los tiempos que corren…como bien sabrás, disponen de hasta 4 años para hacerlo.

    • #743

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Aprendiz.

      Efectivamente si solicitas valoración previa vinculante y liquidas el impuesto sobre el valor que te ha facilitado la Administración está no te hará comprobación de valores.

      Lo que yo he dicho es que si solicitas el valor administrativo y liquidas el impuesto por debajo de ese valor tendrás serias dificultades para poder ganar la comprobación de valores.

      Como los valores administrativos son superiores a la base imponible de ITPyAJD e IS, el «valor real», si solicitas valoración previa vinculante te verás comprometido a liquidar el impuesto sobre un valor superior al real.

      Con respecto a que en la Xunta hace años se utilizaba VCxCM lo desconozco, yo me refiero en los últimos tiempos, que es lo que nos interesa, nadie va a recibir una comprobación de valores a día de hoy habiendo comprado hace más de cuatro años por estar ya prescrito.

      Y por último decirte que no pueden comprobar todas las operaciones porque según el artículo 134.1 de la LGT «La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios», que si bien es verdad que he visto casos en que la Administración no ha respetado este artículo lo cierto es que con solo mencionarlo en el recurso tienes el caso ganado.

      Un saludo.

  • #734

    Aprendiz

    la citada normativa en galicia no es de aplicación a inmuebles de más de 200m2 de superficie útil

    por planta para casas y chalés.
    Es decir que se puede valorar una vivienda unifamiliar de 2 plantas con 150 m2 útiles por planta.
    En vivienda colectiva efectivamente el límite estaría también en 200 m2 útiles (en este caso en una única planta).
    Para devengos del año 2014 es de aplicación la ORDEN de 27 de diciembre de 2013 por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2014.
    Revisa el artículo 2.
    También puedes solicitar un informe de valoración previa por escrito (previo pago de una tasa de 40€) a la Unidad de Valoraciones de la Delegación Provincial que te corresponda de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
    Aunque en tu caso concreto puedes obtener una valoración web gratuita a través de la http://www.atriga.es/web/atriga/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/oficina-virtual-tributaria/servizos-sen-certificado

    • #738

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si se solicita valoración previa vinculante y luego no la respetas estás fastidiado.

      No aconsejo pedirla.

      Un saludo.

  • #563

    Pedro

    Hola de nuevo,

    gracias por la respuesta. Las dudas que tengo entonces son:

    – Puedo utilizar el formato «MODELO-SOLICITUD DESGLOSE VALOR CATASTRAL» que aparece en la web, o es específico para el otro método de valoración (veo que contiene algunos coeficientes)?

    – Además de proporcionarme un valor, deben explicarme cómo lo calculan? Si no lo hacen, se puede considerar indefensión?

    De nuevo, muchas gracias por los consejos!

    • #564

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Pedro.

      Solicitar como está calculado el valor catastral es totalmente independiente de las comprobaciones de valores, es para saber si lo tienes o no bien calculado, otra cosa es que yo siempre aconseje pedirlo cuando te utilizan el método VCxCM porque parten del valor catastral para valorarte.

      Si suelen explicar como está calculado, lo que pasa es que no cualquier persona lo sabe «descifrar», hay que estudiarlo un poco. Tengo casos de haber denegado el desglose, eso si es indefensión.

      Un saludo.

  • #553

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Pedro.

    A día de hoy nunca he visto en la Xunta el método valor catastral x coeficiente como método de comprobación de valores, sí como método para detectar a quien van a comprobar.

    Puede pedir al catastro el desglose de tu valor, eso siempre está bien, se pueden detectar errores, pero para la complementaria no creo que te sirva, salvo haya errores de superficie, que entonces tendrías que solucionar.

    Un saludo.

  • #548

    Pedro

    Buenas noches,

    antes de nada muchas gracias por haber creado este espacio de consulta, que sin duda alguna, es una gran ayuda.

    Acabo de comprar una vivienda unifamiliar por 230.000 euros, y esa es la cantidad por la que voy a tributar.

    En Galicia, el valor que da la Xunta a los inmuebles se basa en precios medios del mercado (art. 57.c de la Ley 58/2003). Este aspecto difiere de la mayoria de casos que he visto en esta web, basados en coeficientes.

    Pues bien, la citada normativa en galicia no es de aplicación a inmuebles de más de 200m2 de superficie últil (mi caso!), con lo que no es más tedioso averigüar qué valor tiene mi casa para la Xunta.

    El caso es que el ITP que voy a aplicar es el reducido al 4%, puesto que tanto mi mujer como yo somos menores de 36 años y nuestro patrimonio (contando la casa) es exactamente 230.000 euros debido a que nuestro pasivo supera al activo en estos momentos.

    Sé que la complentaria va a llegar, por lo de tributar al 4% y un patrimonio tan ajustado a la normativa.

    Cuál es la mejor manera de proceder para recopilar elementos que permitan afrontar una alegación coherente?

    Podría solicitar a hacienda, mediante un formato similar al que hay disponible en la web, el valor de la casa además de cómo ha calculado el valor dicho valor? Desconozco si al no tratarse del método de los coeficientes podría hacerlo igualmente o no tiene sentido.

    Nuevamente, muchas gracias.

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