Etiquetado: ITP J. ANDALUCIA
Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 9 años, 3 meses.
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31 julio, 2017 a las 16:49 #5640
Buenas tardes.
Me mandas por favor la primera notificación que has recibido para poderla ver’
Un saludo.
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31 julio, 2017 a las 17:10 #5641
Buenas tardes, a que dirección he de enviarlo?
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1 agosto, 2017 a las 14:17 #5642
Buenas tardes.
Según lo que me has enviado por email: Lo que has recibido es una «PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CON ACUERDO DE ALTERACIÓN» del Catastro. Nada tiene que ver con una comprobación de valores.
Como no diste de alta la vivienda en el catastro, el mismo catastro lo hace de oficio. Otra cosa es que de alta la vivienda correctamente, pues las viviendas unifamiliares están compuestas de muchas tipologías (vivienda, almacén, porche…) que sin realizar una visita difícil es hacerlo bien.
Un saludo.
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31 julio, 2017 a las 16:36 #5639
Buenas tardes Cristina,
Tenemos un terreno rústico no urbanizable en el que se contruyo hace ya 11 años, el pasado año se presentó y registro la escritura de Obra nueva con un valor de 160.000 € que fue el coste de la obra en su día, aunque no se conservan facturas ni certificaciones de la misma tan solo el registo contable de los pagos.Este año nos ha llegado una Liquidación provisional en la que la J.And. en base a la ley 57.1e nos hace una propuesta de liquidación que sube el valor de la construcción del presentado a 253.562,78 €, quiero recurrirlo pero no se como debo proceder, si usar la sentencia de Valencia en el escrito o hay alguna forma más efectiva en cuanto a argumentos, ya que de ningún modo tuvimos ese coste de construcción en su día, a lo más el valor del suelo que no lo incluimos en los costes y que según catastro asciende a 24.446 € también lo ha subido desde la útima consulta que eran 12.000 €.
Gracias y un saludo
Francisco J. Gómez
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