ITP… obligado perdido… help.

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    bbPress ANTISPAM: Referrer: Estimada Cristina, como todos y ante todo quiero agradecerte la ayuda que aportas a la comunidad de los OBLIGADOS que no lo sabían…

    En nuestro caso, la ducha fría llegó el día 15 de Mayo pasado con una carta pidiendo un pago adicional a Hacienda de más de 5000 euros.

    Se trata de la compra en La Romana (comunidad Valenciana) de una casa individual en suelo rústico. Las escrituras del día 5 de Diciembre 2013 mencionan un precio de venta de 165 000 euros (con pago del 10% = 16500 euros en concepto del ITP y 3600 euros en concepto del AJD). La casa fue financiada a partir de una hipoteca concedida en base a una tasación de 267 000 euros).

    Las oficinas liquidadoras de Novelda nos hacen llegar una carta certificada a partir de la cual no logramos entender claramente las cuantías implicadas:

    se estipula un «Valor del bien trasmitido» de 133 000 euros lo cual correspondería a una deuda de 13 000 euros pero aparece un importe a deducir de 8 250 euros finalmente resultando en 5 169,83 a pagar (incluyendo intereses de demora).

    Tras empezar a informarnos gracias al presente forum, teníamos intención de utilizar nuestro derecho a alegaciones pero a la relectura del documento me doy cuenta de que podría resultar imposible pues la carta empieza por:

    » Habiéndose notificado al interesado la puesta de manifiesto del expediente, durante un plazo de 10 días, el interesado no ha comparecido, en el plazo establecido, a los efectos de su eventual consulta y, en su caso, de la formulación de cuantas alegaciones hubiera considerado convenientes a su derecho, en aplicación de lo dispuesto en los artículos……. »

    Señalar que aunque la carta certificada nos llegue en un sobre que lleva nuestra dirección correcta, la dirección que figura en la carta es nuestra antígua dirección que teníamos antes de mudarnos en la casa recién comprada.

    ¿Tenemos que entender que a pesar de pedirnos impuestos para la compra de nuestra residencia principal nos siguen viendo vivir en alquiler en otra dirección? Claro que sólo podiamos perder el dichoso plazo de 10 días!!!

    Por otra parte, veo que los OBLIGADOS suelen recibir una valoración de su bien por parte de la administración según un método específico de cálculo (valor catrastral multiplicado por coef., por ejemplo)… en nuestro caso no aparece ningun método… es más, ¿a que corresponden los 133 000 euros y también los 8 250 del importe a deducir????

    En fin, estamos perdidos y ni siquiera sabemos si nos queda alguna alternativa. Si nos pudieras guiar un poco, te lo agradecemos de antemano ya que ni la gestoría del banco y mucho menos el notario (ambos pagados con cuantías de 3 cifras) ni nos avisaron ni nos informan ahora. Un feliz día a todos

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