ITPAJD- Andalucía (Liquidación Complementaria)

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  jeivi hace 8 años, 8 meses.

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  • #6036

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Interesante pregunta. Efectivamente no podías saber el valor catastral que le iban a asignar al nuevo local. Además me parece un valor catastral muy desproporcionado con respecto a los metros de ambos locales que comentas. O bien ha habido una revisión catastral nueva o algo no me cuadra.

    No obstante no pueden utilizarte el nuevo valor catastral multiplicado por 2,40 y OMITIR el denominador 1,10 que es precisamente para convertir el valor catastral del año 2016 al del año 2015 para que puedan usar la Orden de 2015, pues en tu municipio se actualizaron los valores catastrales del año 2015 al año 2016 multiplicándose por 1,10.

    http://www.catastro.meh.es/esp/coeficientes_ponencias.asp

    Un saludo.

    • #6043

      jeivi
      Participante

      Muchas gracias Cristina.

      Los hechos por fechas son los siguientes:
      1.- Abril 2016. Los antiguos propietarios presentan en el Catastro la segregación de las dos fincas; una de 103 m² y la nuestra de 149m².
      2.- Mayo 2017. Compramos el local de 149m² por 213.000€. A esta fecha el único valor catastral era de la totalidad de la finca (252m²) por 138.639,79€.
      3.- Enero 2017. Recibimos propuesta de liquidación de Hacienda y toma el valor catastral de la totalidad de la finca aplicando el coeficiente de 2.40 entre el coeficiente de actualización de 1,10.
      4.- Finales de Enero de 2017. El Catastro resuelve la segregación de la finca presentada por los antiguos propietarios estableciendo un valor catastral para nuestro local de 101.994,67€ con efectos a 2016.
      5.- Junio de 2017. Hacienda nos contesta el escrito de alegaciones y ahora dice que el Valor Real ya no es el valor catastral de 138.639,79€ sino el de 101.994,67€ y le aplica el coeficiente 2,40 pero no el de actualización 1,10.
      Estamos a al espera de que conteste el recurso de reposición.

  • #6031

    jeivi
    Participante

    En mayo del 2016 adquirí un local de 149 metros por 213.000€. Dicho local junto a otro local contiguo de 103 metros formaba una finca cuyo valor catastral en conjunto era a dicha fecha de 138.639,79€. Un mes antes los antiguos propietarios enviaron al Catastro la segregación de ambos locales.

    La Gestoría procedió a liquidarnos la compraventa tomando como base imponible los 213.000€. En enero del 2017 recibimos propuesta de liquidación de la Hacienda de la Junta de Andalucía donde nos pedían 7.275,57€ ya que según ellos la base imponible se tenía que haber hecho por 302.486,81€ resultado de:

    Valor Real Estimado= Valor Catastral x CMVC= 138.639,79 x (2,40/1,10)= 302.486,81€ (El coeficiente multiplicador del valor catastral, a la fecha del hecho imponible, en virtud de la previsión contemplada en el punto 5, del artículo 3, de la prorrogada Orden de la Conserjería de Hacienda y Administración Pública de 25 de mayo de 2015 -BOJA 2 de junio de 2015-, es el resultado de dividir el coeficiente 2,40, de la mencionada Orden, entre el coeficiente de actualización del valor catastral 1,10, que se ha establecido para el municipio en el artículo 67 de Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

    Hicimos el
    escrito de alegaciones argumentado que el valor catastral utilizado era el de la totalidad de la finca y que nosotros sólo teníamos el coeficiente del 59% de la totalidad de la finca de forma que nuestro valor catastral a fecha del hecho imponible sería de 81.649,52€ y por tanto el Valor real estimado debería ser= 81.649,52€ x (2,40/1,10)= 178.144, 41€ sensiblemente inferior al valor declarado.

    En enero del 2017 resuelve el Catastro la segregación de ambos locales y establece el valor catastral para nuestro local de 101.994,67€ con efectos del 2016.

    En Julio de 2017 nos contesta Hacienda diciendo que la base imponible entonces era: Valor Real Estimado= Valor Catastral x CMVC= 101.994,67 x 2,40= 244.787,21€

    solicitando entonces una cantidad de 2.584,41€ (con intereses incluidos).

    He puesto el recurso de reposición argumentando que hay que tomar el valor catastral a la fecha del hecho imponible que era de la parte correspondiente a nuestro coeficiente sobre el valor de 138.639,79€.

    Mi pregunta es, si cuando se realizó el hecho imponible el único valor catastral era el ya mencionado (porque todavía no había resuelto el Catastro), ¿Se puede tomar un año después el nuevo valor catastral resuelto por el Catastro con efectos retroactivos a mayo de 2016? Es que si se toma con efectos retroactivos, yo en el momento de la liquidación no puedo saber el valor catastral que va a resolver el Catastro meses más tarde siendo además el valor de 138.639,79€ el que me pide Hacienda en un primer momento.

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